Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 63.- Contenido del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental El PAMA debe contener como mínimo lo siguiente: a. Introducción y antecedentes (datos del titular o representante legal, consultora responsable de la elaboración del documento, derechos u autorizaciones otorgados por el estado, ubicación). b. Resumen ejecutivo que presente una síntesis de la información que contiene el PAMA, en lenguaje claro y sencillo, que permita una rápida comprensión del escenario en donde se emplaza la actividad, así como los efectos ambientales que genera la actividad pesquera o acuícola en curso. c. Descripción de los objetivos del PAMA. d. Descripción de la actividad en curso (descripción detallada del proceso productivo y/o infraestructura de apoyo, incluyendo los componentes auxiliares ubicados en tierra y en área acuática (sistemas de abastecimiento de agua de mar y agua potable, sistemas de tratamiento de efluentes, almacenamiento de hidrocarburos almacén de residuos peligrosos y no peligrosos, generadores de vapor y otros, si hubiere), labores o tareas en cada una de las etapas (operación, abandono y/o cierre). Según corresponda se debe detallar las especificaciones técnicas. e. Identificación de los aspectos ambientales de la actividad. f. Área de influencia, considerando los efectos que la actividad tiene sobre el ambiente (compuesto por elementos bióticos, abióticos y por población humana en diferentes formas de organización y asentamiento) a corto, mediano y largo plazo; y que son afectados positiva o negativamente por el funcionamiento de una determinada actividad de competencia de los subsectores pesca y acuicultura. Descripción y caracterización del entorno ambiental (calidad ambiental, medio biológico, medio socioeconómico y cultural). g. Participación ciudadana (donde se establezca como mínimo un mecanismo de participación ciudadana). h. Identificación y evaluación de impactos ambientales (metodología, identificación de impactos, evaluación de impactos). i. Plan de Adecuación y Estrategia de Manejo Ambiental que contenga las medidas de adecuación ambiental. j. Incluir plano de ubicación, plano a escala de distribución de áreas de la actividad (incluir componentes principales del proceso y auxiliares); incluyendo sistema de abastecimiento de agua y desagüe (Incluir la disposición final de los efluentes domésticos e industriales). Artículo 64.- Evaluación del Adecuación y Manejo Ambiental Programa de

Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La resolución de aprobación va acompañada de la Matriz de obligaciones ambientales asumidas en el PAMA. Artículo 66.- Modificación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental En caso se pretenda realizar modificaciones de una actividad que cuenta con PAMA, sobre las cuales se prevea la generación de impactos ambientales negativos significativos, incluyendo los supuestos señalados en el artículo 40 del presente reglamento, el titular debe presentar ante la autoridad competente el estudio ambiental en el marco del SEIA, de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad. En caso no se cuente con clasificación anticipada, el titular debe solicitar la clasificación de su actividad ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento. Las medidas establecidas en el PAMA deben ser recogidas en el estudio ambiental con un enfoque de complementariedad e integralidad. Las medidas de naturaleza correctiva aprobadas pueden ser modificadas siempre que la finalidad sea su optimización sin variar el cronograma para su implementación o la reducción del presupuesto asignado. Capítulo III Ficha Técnica Ambiental Artículo 67.- Ficha Técnica Ambiental a. La Ficha Técnica Ambiental (FTA) es un instrumento de gestión complementario al SEIA, tiene carácter de declaración jurada, aplicable a un grupo de actividades que no se encuentran comprendidas en el Listado de Inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Este instrumento está sujeto a la presunción de veracidad, en concordancia con el artículo 32, 33, 34, 47 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b. La Ficha Técnica Ambiental es de aprobación automática y está sujeta al procedimiento de fiscalización posterior y fiscalización ambiental. Artículo 68.- Requisitos de la solicitud Formato de ficha técnica ambiental solicitando su aprobación, de acuerdo lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento y ser suscrito por el titular del proyecto. Artículo 69.- Contenido de la Ficha Técnica Ambiental La FTA debe contener como mínimo lo siguiente: a) Descripción de la actividad. b) Descripción del entorno del proyecto. c) Impactos ambientales. d) Medidas de manejo ambiental relacionadas a los impactos ambientales que pudieran generarse. Artículo 70.- Aprobación de la Ficha Técnica Ambiental La aprobación de la FTA es automática, bastando únicamente la presentación ante la autoridad competente, de acuerdo al formato que aprueba el Ministerio de la Producción. TÍTULO VII ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 71.- Monitoreo, vigilancia y control 71.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio de la Producción, o por las

64.1 El proceso de evaluación del PAMA se desarrolla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de presentada la solicitud; comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. 64.2 De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, la opinión debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación, y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. 64.3 Los plazos de evaluación de la Autoridad Competente se suspenden por el tiempo que el titular demore en presentar la subsanación de observaciones correspondientes. Artículo 65.- Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental La autoridad competente emite la Resolución de aprobación o desaprobación del PAMA, la cual debe ser sustentada en un informe técnico y legal, el mismo que debe ser elaborado en concordancia con el artículo 54 del