Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación. 8.2 Realizar el adecuado manejo ambiental de las emisiones atmosféricas, efluentes, ruidos, olores, y de los residuos sólidos, que se generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, en el marco de la legislación ambiental vigente, así como dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el instrumento ambiental correspondiente, de la adopción de tecnologías limpias, medidas de conservación de los ecosistemas, de las que contribuyan a la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático; asimismo, es responsable por cualquier daño a la salud de las personas y el ambiente como consecuencia de sus actividades, entre otros, según corresponda. 8.3 Poner en marcha las acciones de monitoreo y control de sus efluentes y emisiones, entre otros, en el marco de la normativa sectorial y general, y remitir a la Autoridad en Fiscalización Ambiental los reportes de monitoreo generados. 8.4 Contar con personal especializado y capacitado, propio o subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos y gestión ambiental asociada a su actividad. 8.5 En caso de suspensión temporal de la actividad pesquera o acuícola, por razones de carácter económico, debidamente sustentadas, el titular debe presentar a la autoridad competente un informe de la situación ambiental del establecimiento pesquero o centro de producción acuícola durante la suspensión, en un plazo no mayor de 30 días desde el inicio de la suspensión, que contenga las actividades y acciones que se ejecutarán (limpieza, mantenimiento, pintado, soldadura, entre otros), y las medidas de manejo ambiental a implementar durante dicho periodo, de ser el caso, a fin de asegurar la calidad del ambiente; sujetas a acciones de supervisión y fiscalización ambiental. 8.6 Contar con sistemas de tratamiento de efluentes y emisiones operativos durante el desarrollo de las actividades en los Establecimientos Industriales Pesqueros. 8.7 Utilizar mecanismos de control a fin de eliminar las emisiones fugitivas de gases y vahos de los equipos básicos y complementarios del proceso, mediante un adecuado sistema de condensación. 8.8 Utilizar gas natural como combustible, en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento, durante el desarrollo de actividades en las plantas de aceite y harina de pescado y harina residual de pescado. 8.9 Realizar el manejo adecuado de los descartes y residuos hidrobiológicos generados por las actividades pesqueras o acuícolas, conforme a la normatividad vigente. 8.10 Retirar las instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión luego de finalizadas las actividades de cultivo o haber interrumpido dichas actividades de manera definitiva por cualquier causa, conforme al plan de cierre aprobado por la autoridad competente. 8.11 Recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas o pesqueras, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades. 8.12 Otras obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente. Artículo 9.- Obligaciones en caso de transferencia de la Titularidad En caso existan cambios en la titularidad respecto al título habilitante para el desarrollo de las actividades pesqueras o acuícolas, que cuentan con estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado por la autoridad competente, el nuevo titular está obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones ambientales que se deriven de los mismos, y la normatividad ambiental vigente. Artículo 10.- Titulares no sujetos al SEIA Los proyectos de inversión vinculados a las actividades pesqueras y acuícolas que no se encuentren comprendidos en el marco del SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente,

asimismo el titular deberá cumplir con todas las normas generales y sectoriales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y otros que pudieran corresponder; así como aplicar las medidas de prevención y mitigación, que resulten acordes a su nivel de incidencia sobre el ambiente. Los titulares de los proyectos que se señalan en el párrafo anterior deben aplicar las Fichas Técnicas Ambientales, según lo establezca la normativa vigente. Artículo 11.- Gestión ambiental de las actividades no sujetas al SEIA El Ministerio de la Producción promueve la gestión ambiental en las actividades no sujetas al SEIA, incluyendo la pesca artesanal. Capítulo II Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Artículo 12.- Estudios Ambientales Los estudios ambientales en el marco del SEIA que aplican a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura que generen impactos ambientales negativos significativos corresponden a las siguientes categorías: a. Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIAsd (Categoría II): aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (categoría III): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos. Artículo 13.- Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA para proyectos pesqueros y acuícolas son los siguientes: a. Plan de Cierre Desarrollado. b. Fichas Técnicas Ambientales. c. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). d. Otros aprobados por el Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Tienen calidad de tales, otros instrumentos de gestión ambiental aprobados conforme a la legislación ambiental sectorial vigente en su momento, incluyendo los Planes de Manejo Ambiental (PMA), Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE), el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), entre otros. Artículo 14.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) 14.1 La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento de gestión ambiental de planificación que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley, que se formulen en materia de desarrollo del subsector pesca y acuicultura, los cuales, son susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas. 14.2 El proceso de evaluación ambiental estratégica se lleva a cabo de manera paralela a la formulación de la política, plan o programa desde su diseño con el acompañamiento del Ministerio del Ambiente, previa comunicación de la autoridad que formula la política, plan o programa. 14.3 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y