Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar EP a Francia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0986-2019 DE/EP Jesús María, 7 de agosto de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 103/DRIE/SECC RESOL del 18 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1518-2019/OAJE/L.2, del 18 de junio de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 238/PER/AD/NP del 07 de diciembre de 2018, la Agregado de Defensa en el Perú concurrente con Bolivia, se dirige al Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para anunciarle que se consiguió un (01) cupo para el "Curso de Aplicación de Infantería" en Draguignan ­ Francia, siguiendo la línea TF05 del plan de cooperación firmado el 28 de junio de 2018, asimismo comunica que los gastos de traslado (pasaje aéreo ida y vuelta), alimentación y alojamiento serán asumidos por el Gobierno de Francia; Que, con Oficio N° 105/PER/AD/NP del 21 de mayo de 2019, la Agregado de Defensa en el Perú concurrente con Bolivia y Venezuela, se dirige al Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para precisar las fechas de inicio y término del "Curso de Aplicación de Infantería" en Draguignan ­ Francia, siendo la fecha de inicio el 21 de agosto de 2019 y la fecha de término el 24 de julio de 2020; Que, conforme a la Hoja de Recomendación N° 066/U-4.b.1/05.00 del 22 de mayo de 2019, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Sub Teniente EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, para realizar el "Curso de Aplicación de Infantería", a llevarse a cabo en la ciudad de Draguignan, República Francesa, en el periodo comprendido del 21 de agosto de 2019 al 24 de julio de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Oficial Subalterno antes mencionado, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la institución; Que, según a lo mencionado en el Oficio N° 238/PER/ AD/NP del 07 de diciembre de 2018, el Gobierno de Francia asumirá los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, así como la alimentación y el alojamiento del Oficial Subalterno que participará en Misión de Estudios en la ciudad de Draguignan de la República Francesa, por lo que es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 2622014-EF; Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación y Doctrina del Ejército, del 29 de mayo de 2019, los gastos derivados por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%) y Gastos de Traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el

monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero al 24 de julio de 2020, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Sub Teniente EP Carlos Patrick PIZARRO JAUREGUI, identificado con DNI N° 76423637 y CIP