Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual, el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. En caso se cancele la cuota de fraccionamiento antes de la fecha de su vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de cancelación. Artículo 18º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. A las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) descrito en el Artículo 20º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 19.1 El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 19.2 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 20º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 21º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 21.1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de 02 (dos) cuotas vencidas, consecutivas o no. 21.2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedará pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. El pago parcial de 01 (una) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido, para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento, se entiende como causal suficiente que 01 (una) cuota presente saldo pendiente de pago vencido. Artículo 22º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante informe de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y posteriormente la resolución emitida por la Gerencia de la Administración Tributaria y producirá los siguientes efectos: 22.1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.

22.2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 22.3. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago del fraccionamiento. Artículo 23º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 23.1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. TÍTULO VII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 24º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del Código. Por otro lado, si dentro de un proceso de verificación posterior o de la regularización realizada por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma parcial o total, el fraccionamiento se dejará sin efecto a través de la correspondiente Resolución Gerencial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Agosto del 2019, vencido el plazo establecido, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por proceso de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información tomará acciones para su publicación el portal institucional de la Municipalidad. POR TANTO; Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1796035-1