Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 7.5 Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado. 7.6 Cancelar la cuota inicial en el día de la aprobación, previa solicitud de fraccionamiento, cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º del presente Régimen. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 9º.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar: 9.1 Declaración Jurada actualizada con los datos de identificación y domicilio del deudor si fuese el caso. 9.2 Copia Documento de Nacional de Identidad ­ DNI fedateada al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 9.3 Copias certificadas por fedatario del recibo de luz, agua o teléfono correspondiente al mes anterior de la fecha en que se presenta la solicitud, que confirme el domicilio fiscal. 9.4 Adjuntar Estado de Cuenta actualizado e indicando las deudas a fraccionar. 9.5 En caso de representación deberá presentarse: carta poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. 9.6 Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial. 9.7 En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 10º.- REPRESENTACIÓN En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 9º el solicitante deberá entregar lo siguiente: Para personas naturales y personas jurídicas deberán entregar poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal. Similar formalidad será exigida en los casos en que se trate de deuda tributaria y no tributaria de manera conjunta. Artículo 11º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en mesa de partes del palacio de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, ubicado en la Av. Primero de Mayo Nº898. TÍTULO IV APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Artículo 12º.APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante "Resolución" expresa emitida por la Subgerencia de recaudación y ejecución coactiva, el fraccionamiento de la deuda una

vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Régimen. La resolución de aprobación consignará: 12.1 Nombres y apellidos o razón social del administrado. 12.2 Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda. 12.3 Código de contribuyente. 12.4 Domicilio fiscal del contribuyente. 12.5 Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 12.6 El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación de sus fechas de vencimiento. 12.7 La tasa de interés aplicable. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13º- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros: 1. Para fraccionamiento de la deuda en estado vía ordinaria y coactivo: 2. Fraccionamiento especial: Se regirá según lo dispuesto en la presente Ordenanza, que otorga los Beneficios Tributarios para el Pago de sus obligaciones tributarias a los Contribuyentes con Limitaciones Económicas, se podrá otorgar un plazo máximo de dieciocho (18) cuotas. Artículo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará como un porcentaje del 20% del total de deuda a fraccionar y de acuerdo al estado de cobranza, según los siguientes parámetros:
CUADRO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA SEGMENTO DE CONTRIBUYENTES DEUDA TRIBUTARIA DESDE HASTA CUOTA MINIMA INICIAL 20% 20% 20% 30% FORMA DE APROBACION AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA

S/ 210.00 S/ 2,100.00 S/ 2,101.00 S/ 4,200.00 MEDIANOS Y PEQUEÑOS S/ 4,201.00 S/ 8,400.00 CONTRIBUYENTES Superior a S/ 8,401.00

Artículo 15º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 16º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 16.1 La amortización de la deuda. 16.2 El interés de fraccionamiento. El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la Cuota Inicial. Artículo 17º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual