Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano. En tanto no se aprueben dichos términos de referencia, el titular elabora su instrumento de adecuación de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento, desarrollando otros aspectos que correspondan a la naturaleza de su actividad. Sétima.- Normas complementarias, guías y formatos/formularios en el marco de la evaluación de impacto ambiental de los subsectores pesca y acuicultura El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el formato de la Ficha Técnica Ambiental en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario después de la aprobación de la modificación del Listado a la que hace referencia la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y puede aprobar otras disposiciones complementarias, guías y formatos para la aplicación del presente reglamento. Octava.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se aplica de manera supletoria lo dispuesto en la Ley del SEIA, su Reglamento, guías, directivas u otras normas aprobadas en el marco del SEIA por el MINAM y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena.- Consultoras Ambientales para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los subsectores pesca y acuicultura. En tanto no se haga efectiva la transferencia del Registro de Consultoras Ambientales, al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE y el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y su modificatoria, el Ministerio de la Producción continúa ejerciendo las funciones referidas a la administración de dicho registro. Décima.- Aprobación de Declaraciones de Impacto Ambiental Las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos y actividades pesqueras y acuícolas son evaluadas y aprobadas por los Gobiernos Regionales, a excepción de los que se desarrollen en Lima Metropolitana, las que serán evaluadas y aprobadas por el Ministerio de la Producción hasta que se culmine con el proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización. Décimo Primera.- Denominación de Estudio de Impacto Ambiental Entiéndase para las actividades de consumo humano directo e indirecto, que las certificaciones ambientales otorgadas con el término de EIA corresponden a EIA-sd. Décimo Segunda.- Constancia de Verificación Ambiental y del Programa de Monitoreo Las constancias de verificación ambiental y los programas de monitoreo aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento están sujetas a las acciones de fiscalización a cargo de la autoridad en materia de fiscalización ambiental. Décimo Tercera.- Presentación de la actualización del estudio ambiental Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan presentado la actualización de su estudio ambiental, deben presentar la solicitud de actualización ante la Autoridad Competente, en un plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Décimo Cuarta.- Modificación del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA

para los proyectos de los subsectores Pesca y Acuicultura El Ministerio de la Producción podrá presentar ante el Ministerio del Ambiente una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, respecto a los proyectos de los subsectores pesca y acuicultura, que incluirá la identificación del grupo de actividades que requerirán la Ficha Técnica Ambiental, la cual será exigible a partir de la aprobación de la modificación de dicho listado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental iniciados; o, cuyos estudios de impacto ambiental o instrumentos de gestión ambiental se encuentren desarrollándose antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión. Para este último caso, se deberá demostrar mediante reportes de monitoreo o talleres de participación ciudadana, que el estudio ambiental o IGA se elaboró previo a la aprobación del presente reglamento. Segunda.Elaboración de los Estudios Ambientales Los estudios ambientales (EIA-d, EIA-sd o DIA) son elaborados de acuerdo a los Términos de referencia establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental hasta que se aprueben los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares elaborados por el PRODUCE. Tercera.- Transferencia de funciones al SENACE En tanto no se haga efectiva la transferencia de la función de evaluación de los EIA-d y EIA-sd de competencia de PRODUCE al SENACE, en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, y el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, el Ministerio de la Producción continuará ejerciendo esta función de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. Cuarta.- Presentación del Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado, deben presentar la solicitud de evaluación del Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), ante la Autoridad Competente, en un plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Deróguense los artículos 78, 79, 80, 84, 86, 89, 90, 91, 92, 93, 95 y 96 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; los artículos 11, 26, segundo párrafo del artículo 54, y quinto párrafo del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Los artículos en mención que incluyan la clasificación ambiental de proyectos y actividades de los subsectores pesca y acuicultura continuarán vigentes hasta que el Ministerio de la Producción apruebe la clasificación anticipada. 1796453-7