Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cynthia Katherine Melgarejo Yactayo, a la ciudad de Rutland, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 13 al 20 de agosto de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la Feria Internacional de Turismo "Birdfair 2019" que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Cynthia Katherine Melgarejo Yactayo Pasajes aéreos Clase Económica US$ 1 785,49 Continente Europa Viáticos Nro. Total Viáticos día US$ días US$ 540,00 6 3 240,00

HHP/MC y N° D000185-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 012-2015-VMPCIC-MC de fecha 11 de febrero de 2015, se resolvió entre otros, modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC de fecha 09 de mayo del 2000, en referencia a la ubicación política y las coordenadas UTM en Datum WGS84, aprobándose además el expediente técnico del Sitio Arqueológico Las Juntas, en conformidad con el plano N° PP-04-MC_ DGPA/DA-2013 WGS84 con un área de 18982.29 m² y un perímetro de 546.98 m, ubicado en el distrito La Peca, provincia Bagua y departamento de Amazonas; Que, a través del Informe N° D000037-2019-DSFL/ MC de fecha 16 de mayo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL) solicitó la rectificación de la Resolución Viceministerial N° 012-2015-VMPCIC-MC en lo que respecta a la ubicación distrital del ámbito aprobado del Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo a las precisiones técnicas y legales de los Informes N° 000020-2019-NPP/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° D000004-2019-DSFL-HHP/MC del 27 de marzo y 15 de mayo de 2019, respectivamente; Que, los antecedentes de la Resolución Directoral Nacional N° 498/INC del 09 de mayo del 2000, solo contiene información de una coordenada del Sitio Arqueológico Los Peroles, impidiendo representarlo cartográficamente en un polígono, quedando pendiente que la DSFL concluya los trabajos de delimitación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 9000024-2018-WML/DCP/ DGPI/VMI/MC de fecha 27 de diciembre de 2018, señaló la inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cynthia Katherine Melgarejo Yactayo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1789491-1

CULTURA
Modifican la R.VM. N° 012-2015-VMPCICMC y la R.D. N° 498/INC , relativas al Sitio Arqueológico Las Juntas, ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 133-2019-VMPCIC-MC Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS, los Informes N° 000020-2019-NPP/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° D00004-2019-DSFL-HHP/MC, N° D000037-2019-DSFL/MC, N° D000015-2019-DSFL-