Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud" y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, BAJA, MODIFICACIÓN DE DATOS DE DERECHOHABIENTES, CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN TEMPORAL Y DISPOSICIONES PARA LA BAJA DE OFICIO DE ASEGURADOS DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar los actos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de los derechohabientes, cambio de adscripción temporal y de baja de oficio de asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se refieren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias y la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias. Artículo 2.- Referencias En el presente dispositivo toda referencia a "Ley Nº 26790", corresponde a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modificatorias; a la "Ley Nº 27360" corresponde a la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias; a "ESSALUD", corresponde al Seguro Social de Salud; a "OSPE", corresponde a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD; a "EPS", corresponde a Entidad Prestadora de Salud; a "RENIEC", corresponde al Registro Nacional de Estado Civil; a "DNI", corresponde al Documento Nacional de Identidad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance a los asegurados y entidades empleadoras en todo aquello que esté relacionado con la materia regulada en este. 3.2 No es aplicable la presente norma a los asegurados de los seguros potestativos y del Seguro de Salud Agrario Independiente, quienes se regulan por sus normas y contratos específicos. 3.3 Los procedimientos administrativos de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de derechohabientes, cambio de adscripción temporal y baja de oficio, son tramitados y resueltos por las OSPE de ESSALUD a nivel nacional, a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD. Artículo 4.- Legitimación del titular y del derechohabiente Las altas, bajas y modificaciones de datos son actos obligatorios de responsabilidad de la entidad empleadora. No obstante, si ésta no las realizase, pueden ser efectuadas por el titular o derechohabiente a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 26790.

Artículo 5.- Exigibilidad de requisitos 5.1 Los requisitos establecidos en el presente reglamento, son exigibles en tanto no se puedan obtener a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 5.2 Las solicitudes de inscripción, baja a iniciativa de parte, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal a que se refiere el presente reglamento, se tramitan a través del "Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros", el que está a disposición de los asegurados en las OSPE de ESSALUD a nivel nacional a través de la plataforma de atención al usuario o los diferentes canales de atención que disponga ESSALUD. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I Inscripción de asegurados derechohabientes Artículo 6.- De la inscripción de asegurados derechohabientes Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por el que se reconoce la condición de derechohabiente del afiliado titular, con los efectos establecidos en la Ley Nº 26790 y en la Ley Nº 27360, así como en el presente reglamento y se tramita en la forma y condiciones establecidos en este capítulo. La autoridad competente de ESSALUD pone en conocimiento del afiliado titular y/o de la entidad empleadora, la inscripción realizada. Cuando el afiliado titular se encuentre inscrito a una EPS, la inscripción del derechohabiente tiene eficacia para la cobertura que le corresponda en ESSALUD. Artículo 7.- Inscripción a iniciativa del afiliado titular o su derechohabiente La inscripción del derechohabiente puede ser solicitada por: a) El afiliado titular b) El (la) cónyuge c) El (la) concubino (a) d) El padre o madre que no tenga la condición de afiliado titular respecto del hijo menor de edad o hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. e) El tutor, respecto del hijo menor de edad o el curador respecto del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. f) La madre gestante de hijo extramatrimonial, siempre que cuente con el documento de reconocimiento del padre afiliado titular. Artículo 8.- Del procedimiento administrativo de inscripción 8.1. Calificación del procedimiento El procedimiento administrativo de inscripción de derechohabiente es de aprobación automática. 8.2. Requisitos para la inscripción a) Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de estos, el tutor o curador, según corresponda. b) Adjuntar la siguiente documentación complementaria: b.1) Para inscripción de cónyuge · Por matrimonio celebrado en el país: Copia simple del acta o partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses o