Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

51

ORDENANZA QUE OTORGA RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, EN BASE A INCENTIVOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO ­ ZONA URBANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso (zona urbana), dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como el pago integral de multas administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente Régimen Fraccionamiento, se entenderá por: de

que se encuentren en vía ordinaria o coactivo, asi como los contribuyentes que hayan sido notificados con una Orden de Pago (OP) o Resolución de Determinación (RD), cuyo hecho generados hubiera ocurrido desde el periodo 01 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2018; como también por los periodos anteriores existentes en la Base de Datos del Sistema de Recaudación y Rentas; asimismo, las multas administrativas serán consideradas desde su emisión hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible del acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo tercero, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, siendo considerados los valores que se encuentren en cobranza ordinaria o cobranza coactiva. El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias. Artículo 5º.DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 5.1 Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 5.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 5.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 6º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 6.1 Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 6.2 Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 6.3 Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 6.4 Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 7º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 7.1 No registrar otro u otros fraccionamientos de la misma naturaleza. 7.2 No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas 7.3 En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar la solicitud del desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código. De igual forma, el desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas deberá presentarse ante la instancia correspondiente y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme. 7.4. En caso el contribuyente registre la condición de "No Hallado" o "No Habido", deberá actualizar su

2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso. 2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 2.3 Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento. 2.4 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 2.5 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 2.6 Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 2.7 Cuota Inicial.- Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas, la misma que vencerá en la fecha de emisión del fraccionamiento 2.8 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 2.9 Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 2.10 TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2.11 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º del presente Régimen de Fraccionamiento. 2.12 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 2.13 Código Tributario.-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus normas modificatorias. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACION Artículo 3º.- CONSIDERACIÓN Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes