Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 150-2019/MDSR/A Santa Rosa, 10 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL DORADO, SAN MARTIN VISTO: El MEMORÁNDUM Nº 035-2019-MDSR/A, de fecha 10 de junio del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que mediante Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y acceso a la información pública, modificado por la Ley Nº 29927, se cautela y promueve la transferencia de todos los actos de todas las entidades de la Administración Pública entre ellos los gobiernos locales. Que, el último párrafo del artículo 5º de la Ley 29927, establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable, de la elaboración de los portales de internet. Por su parte el reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuara mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, la entidad colocara copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Decreto Supremo nº 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades de la administración pública, dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registra y actualizar su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de transparencia y acceso a la información pública y de los plazos establecidos en ella, sin prejuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente, publicar dicha herramienta se presenta en una versión amigable con definiciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo, para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM; se aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP ­ Lineamientos para la implementación del portal de transparencia estándar en las entidades de la Administración Pública. El Portal de Transparencia Estándar ­ PTE es una herramienta informática integrada al portal del estado peruano que contiene información de gestión clasificada en rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las entidades de la Administración Pública que están en la obligación de publicar y actualizar conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren en cada rubro temático. El Portal de Transparencia Estándar, contiene una iconografía amigable del lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía con gráficos estadísticos e integración

información de fuentes oficiales como el Ministerio de Económica y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Contraloría General de la República, Presidencia del Consejo de Ministros entre otros. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al funcionario Tec. NIXON RAMIREZ GUERRA, identificado con DNI Nº 60033874, responsable de la Oficina de Informática, como RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTANDAR de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Segundo.- DISPONER, QUE LA Oficina de Recursos Humanos en coordinación con la Oficina de Presupuesto proporcionen al encargado todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en forma y modo que establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, así mismo colocar una copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. NORBIL LENIN FERNÁNDEZ TERRONES Alcalde 1796028-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social"
NOTA RE (APC) Nº 7-10-B/001 El Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), saluda atentamente a la Honorable Delegación de la Unión Europea en el Perú y tiene a honra referirse a las Notas ARES(2018)6678294 y ARES(2018)6497460, respecto al Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/037-956 referido al "Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social", en las que se manifiesta la necesidad de modificar el periodo de ejecución del Convenio, proponiendo para ello formalizar dicha modificación conforme a lo establecido en el Artículo 26.1 de las Condiciones Generales del referido Convenio de Financiación. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores Agencia Peruana de Cooperación Internacional, manifiesta su conformidad y acepta la propuesta de enmendar la Cláusula 2 de las Condiciones Particulares y el capítulo 2 del Anexo I "Disposiciones Técnicas y Administrativas" del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/037-955, que serán reemplazados por el siguiente texto: "(...) Condiciones Particulares Cláusula 2- Período de ejecución 2.1. EI periodo de ejecución del presente Convenio de Financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en