Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados a ellos. Artículo 2.- Finalidad Promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o de capital mixto, entidades de los tres niveles de gobierno; a los programas y proyectos especiales, organismos públicos adscritos que prevean elaborar políticas, planes o programas, o ejecutar proyectos y otros servicios vinculados a los subsectores pesca y acuicultura, así como a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental. Artículo 4.- Lineamientos para la Gestión Ambiental en los subsectores pesca y acuicultura Constituyen lineamientos para la Gestión Ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura: a) Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, el crecimiento económico de las referidas actividades, en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad. b) Conducir con eficiencia los procesos de evaluación ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través del correcto desarrollo e implementación de medidas destinadas a prevenir o evitar impactos ambientales en aplicación de la Jerarquía de Mitigación (prevención, minimización, rehabilitación y, eventualmente, compensación ambiental). c) Fortalecer la gestión ambiental de los subsectores pesca y acuicultura, a través de la adopción y promoción de medidas de prevención de la contaminación, buenas prácticas ambientales, producción más limpia, ecoeficiencia, mitigación y adaptación ante el cambio climático, entre otros. d) Promover la gestión ambiental transectorial y descentralizada de los subsectores pesca y acuicultura para fortalecer la capacidad institucional, así como el establecimiento de mecanismos de participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la población. e) Promover el ordenamiento de las actividades pesqueras y acuícolas en el marco del principio de sostenibilidad. f) Incorporar la variable ambiental y climática en las políticas, planes, programas, proyectos y actividades pesqueras y acuícolas, según corresponda. g) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesqueras y acuícolas en el país. h) Fomentar el adecuado manejo integral de los residuos sólidos, incluyendo su valorización y disposición final, en las actividades pesqueras y acuícolas. i) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Perú, en materia de Pesca y Acuicultura. j) Considerar el enfoque de género e interculturalidad con relación a la gestión de riesgos climáticos. k) Promover en todo momento, con un enfoque intercultural, las relaciones armoniosas entre el Estado, las comunidades, los pueblos indígenas u originarios en garantía de sus derechos colectivos y las empresas de los subsectores pesca y acuicultura.

Artículo 5.- Principios que rigen la gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura La gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura se rige por los principios establecidos la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1195 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- Autoridades 6.1 El Ministerio de la Producción, a través de su órgano competente. 6.2 Los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia. 6.3 El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 6.4 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). 6.5 El Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) de conformidad con la normativa de la materia. Para efectos del presente reglamento, se denomina Autoridad Competente a las entidades señaladas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, quienes ejercen sus funciones de acuerdo a las competencias establecidas en las normas que regulan su organización y funciones. TÍTULO II GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Capítulo I OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 7.- Responsabilidad ambiental del titular 7.1 El Titular es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad de Fiscalización Ambiental competente, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes. 7.2 El Titular que construya, opere o cierre actividades bajo el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura es responsable por los impactos ambientales negativos generados en la ejecución de sus actividades y por aquellos daños que pudieran presentarse ante el incumplimiento de las medidas aprobadas en los Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios correspondientes o las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en materia de fiscalización ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 8.- Obligaciones Son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, en adelante el titular, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, según corresponda: 8.1 Someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de