Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna a la población de la localidad de Cruz del Médano, distrito de Mórrope, Provincia y Región Lambayeque, para lo cual se cuenta con el respectivo Convenio y Adenda suscritas por las partes. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001. Acciones Comunes, Actividad 5.001777. Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5. Gastos Corrientes y Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30978, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. ­ EPSEL S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del Convenio y Adenda suscrita por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1796461-2

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD2 (en adelante, la Resolución) la Sunass aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAL presta a sus usuarios para el periodo 2015-2020. Que, en la Resolución no se determinó el precio del servicio colateral "Traslado de Personal". Que, el artículo 48 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT)3 establece que la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento para la determinación de precios de servicios colaterales debe estar acompañada del estudio técnico y la propuesta tarifaria correspondiente. Que, el artículo 52 del RGT establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento ante la Sunass. Que, con el documento del visto SEDAPAL remitió el Informe N° 015-2019-EPOF, el cual presenta el sustento técnico y la propuesta de precio para el colateral "Traslado de Personal". Que, se ha procedido a revisar la solicitud y se verificó que esta reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículos 48 y 52 del RGT, en consecuencia, corresponde que la GRT admita a trámite dicha solicitud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SEDAPAL S.A. de aprobación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio del servicio colateral "Traslado de Personal". Artículo 2°.- OTORGAR diez días hábiles a SEDAPAL S.A. para solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia preliminar con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de precio del servicio colateral referido en el artículo anterior. Artículo 3°.- NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por SEDAPAL S.A. de aprobación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio del servicio colateral "Traslado de Personal"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 017-2019-SUNASS-GRT Lima, 8 de agosto de 2019 EXP. 012-2018-SUNASS-GRT-FT VISTO: La Carta N° 579-2019-GG1, mediante la cual SEDAPAL S.A. (en adelante, SEDAPAL) solicitó la aprobación de la actividad "Traslado de Personal" para la determinación de precios de servicios colaterales.

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Recibido por SUNASS el 10 de abril de 2019. Publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2015. Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias.

1796290-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao -ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 017-2019-ATU/PE Lima, 9 de agosto 2019