Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado. · Por matrimonio celebrado en el extranjero: Copia simple del documento que acredite el matrimonio, cuyo original debe cumplir las siguientes particularidades, según corresponda: a) Si uno de los contrayentes es de nacionalidad peruana, el documento debe encontrarse inscrito en el RENIEC, o contar con el sello de la Apostilla de La Haya. b) Si los contrayentes son de nacionalidad extranjera, partida de matrimonio o su equivalente, legalizada por el consulado en el Perú del país donde se celebró el acto o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya. En este caso, si el documento se encuentra redactado en idioma distinto al español, se requiere además la traducción. b. 2) Para inscripción de concubino(a) Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública. b.3) Para inscripción de madre gestante de hijo extramatrimonial Copia simple de la escritura pública o del testamento que acredite el reconocimiento del concebido por el afiliado titular o de la sentencia de declaratoria de paternidad. b.4) Para inscripción de hijo menor de edad o hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo · Copia simple de la partida o acta de nacimiento del hijo menor de edad o hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo; y, · Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado, en el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por ESSALUD.

Artículo 9.- Vigencia de la inscripción La inscripción de los derechohabientes se extiende a todo el período en que se mantenga la condición de tales y no se produzca la baja. CAPÍTULO II Baja de asegurados derechohabientes Artículo 10.- Baja de asegurados derechohabientes Es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por el que se declara la extinción del derecho de cobertura del derechohabiente inscrito en los sistemas informáticos de ESSALUD, cuando se acredite que no tiene la condición de derechohabiente del afiliado titular. Son causas de baja del derechohabiente: 1. Disolución del vínculo matrimonial. 2. Cese de la unión de hecho o concubinato. 3. Fallecimiento del afiliado titular o derechohabiente. Artículo 11.- Obligatoriedad de la baja de derechohabientes La baja es obligatoria para todos aquellos que tuvieron la condición de derechohabientes del afiliado titular, correspondiendo el cumplimiento de la obligación de solicitarla a los sujetos que se determinan en el artículo 7 del presente reglamento. 11.1 Calificación del procedimiento El procedimiento administrativo de baja derechohabientes es de aprobación automática. 11.2 Requisitos para la baja a. Presentar el Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular, cónyuge, concubino(a), padre, madre o en ausencia de éstos, el tutor o curador, según corresponda. En caso de fallecimiento del derechohabiente ocurrido en el país, es suficiente la presentación del Formulario 1010 debidamente llenado y firmado por quien corresponda. de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES