Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

en el entorno del proyecto a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización u otra fuente de información; a fin de optimizarlos, de ser necesario. La actualización no aplica a los supuestos de modificación de la actividad. Artículo 49.- Oportunidad de la actualización de los estudios ambientales e Instrumento de Gestión Ambiental Complementarios 49.1 El titular del proyecto se encuentra obligado a actualizar su estudio ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto. 49.2 El titular se encuentra facultado a actualizar su estudio ambiental o instrumento de gestión complementario a fin de asegurar el manejo eficiente de los impactos ambientales negativos que se presenten durante la ejecución del proyecto de inversión, cambiando u optimizando las medidas contenidas en los planes del estudio ambiental e instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, así como, la inclusión de nuevas obligaciones generadas por normas que no estuvieron vigentes al momento de la aprobación, y de ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de manejo ambiental aprobada. 49.3 Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejerce funciones en el ámbito del SEIA requerirá al titular la ejecución de medidas administrativas o acciones de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos, sin perjuicio de dictar requerimientos sobre el instrumento de gestión ambiental aprobado, para su actualización o modificación, según corresponda conforme a lo dispuesto por la autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a la legislación vigente. Esta condición no exceptúa la eventual determinación de responsabilidad administrativa del titular del proyecto, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 49.4 Si antes de los cinco años de iniciada la ejecución del proyecto de inversión, el titular actualiza el Estudio Ambiental, se da por cumplida la obligación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Artículo 50.- Requisitos de la solicitud de actualización La solicitud de actualización del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, debe contener los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del predio y del representante legal. b. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la actualización del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, de acuerdo a los términos de referencia aprobados, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración, conteniendo como mínimo lo establecido en el artículo 51. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. Artículo 51.- Contenido de la actualización del estudio ambiental La actualización debe ser elaborada teniendo como base la estructura con la que fuera aprobado el referido estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario incluyendo las modificaciones realizadas, asimismo, teniendo como base los términos de referencia y guías técnicas de actualización aprobados

por el Ministerio de la Producción. Sin perjuicio de lo antes mencionado el documento deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Introducción y antecedentes (datos del titular o representante legal, consultora responsable de la elaboración del documento, derechos u autorizaciones otorgados por el estado, ubicación). b) Descripción del proyecto en ejecución a ser actualizado. c) Cuadro indicando la relación de equipos o componentes implementados para el manejo de efluentes, emisiones, residuos, entre otros, e indicando la resolución de aprobación emitida por la autoridad competente. d) Participación ciudadana (donde se establezca como mínimo un mecanismo de participación ciudadana). e) Identificación de los impactos ambientales, en base a la interrelación de los aspectos ambientales del establecimiento, que comprende todas las modificaciones implementadas y aprobadas por la autoridad competente, con los componentes ambientales descritos en la línea base. f) Estrategia de Manejo Ambiental, o la que haga sus veces, que incluya las acciones necesarias tanto para prevenir, minimizar los efectos negativos que puedan ocasionarse durante la operación del establecimiento al ambiente y a la sociedad, así como para potenciar los efectos positivos. Además, incluir las medidas de seguimiento y control actualizadas. g) Otras que regule el Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Artículo 52.- Evaluación de la actualización 52.1 El proceso de evaluación de la actualización se desarrollará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud; comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación; hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. 52.2 De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, la opinión debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la evaluación, y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. 52.3 Los plazos de evaluación de la Autoridad Competente se suspenden por el tiempo que el titular demore en presentar la subsanación de observaciones correspondientes. Artículo 53.- Participación Ciudadana durante la Actualización Para la actualización el titular del proyecto deberá ejecutar un mecanismo de participación ciudadana contemplado en el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado. Artículo 54.- Emisión de la resolución Culminada la evaluación, la autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico y legal, aprobando o denegando la solicitud de actualización del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario. TÍTULO VI INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS Capítulo I Plan de Cierre Desarrollado Artículo 55.- Plan de Cierre Desarrollado 55.1 El plan de cierre desarrollado es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de la actividad.