Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Acuícolas, identifica y promueve la aplicación de la EAE en las Políticas, Planes y Programas de los subsectores pesca y acuicultura. Artículo 15.- Cumplimiento del Principio de Indivisibilidad Los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, comprenden de manera indivisa todos los componentes de los mismos o servicios de éstos, tanto principales como auxiliares y complementarios, tales como: a. Emisarios submarinos y tuberías en mar, plataformas flotantes (chata) y otros. b. Planta de procesamiento de residuos hidrobiológicos, accesorias y complementarias a las actividades de consumo humano. c. Subestaciones eléctricas. d. Tanques de almacenamiento y bombeo de hidrocarburos. e. Calderas. f. Centro de mantenimiento y limpieza de sistemas de cultivo o infraestructura en tierra. g. Centro de reproducción y sala de eclosión (Hatchery). h. Catamarán y puntos de embarque y desembarque. i. Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas. j. Otros que el subsector identifique. Capítulo III Clasificación Anticipada y Clasificación de los Proyectos de Inversión Subcapítulo I Clasificación Anticipada Artículo 16.- Clasificación Anticipada

donde está inmerso, no corresponde a la categorización asignada. Artículo 19.- Solicitud de clasificación de los proyectos de inversión 19.1 El Titular debe acompañar a su solicitud de clasificación los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del predio y del representante legal. b) Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la EVAP, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la propuesta de clasificación y la propuesta de Términos de Referencia del estudio ambiental, debidamente foliado y suscrito por el titular del proyecto, el representante de la consultora y los profesionales responsables de su elaboración. Tanto la consultora ambiental como su equipo profesional multidisciplinario deben estar debidamente inscritos en el registro de consultoras de los subsectores pesca y acuicultura. 19.2 La categorización de los Estudios Ambientales se rige por los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 19.3 Para la Categoría I, el documento de la EVAP constituye la DIA, la cual, de ser el caso, es aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental correspondiente. Artículo 20.- Procedimiento de clasificación

16.1 El Ministerio de la Producción establece la Clasificación Anticipada de los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, la cual determina el estudio ambiental que corresponde aplicar a cada uno de ellos. 16.2 Los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y/o acuícolas que cuentan con clasificación anticipada no requieren pasar por el procedimiento de clasificación. 16.3 El titular del proyecto de inversión clasificado anticipadamente elabora el estudio ambiental correspondiente, de acuerdo a los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares aprobados por el Ministerio de la Producción. 16.4 La autoridad competente puede clasificar en una categoría distinta los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas contenidos en la clasificación anticipada, cuando considere que, en atención a las características particulares y la sensibilidad del ambiente donde se desarrolla, la significancia de los impactos ambientales previsibles no corresponda a las categorías establecidas en la clasificación anticipada. Artículo 17.- De los Términos de Referencia comunes El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasificación Anticipada. Subcapítulo II Clasificación de los proyectos de inversión Artículo 18.- Alcance de la clasificación La clasificación se aplica a aquellos proyectos que no cuentan con clasificación anticipada o, que, estando clasificados, se considere que en atención a las características particulares del proyecto o del ambiente en

20.1 Ingresada la solicitud de clasificación, la Autoridad Competente tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para determinar la categoría del estudio ambiental correspondiente. Este plazo comprende hasta veinte (20) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones; y hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución respectiva. 20.2 El titular debe presentar el levantamiento de observaciones dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que puede prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular lo solicitara dentro del plazo inicial. 20.3 Los proyectos que se pretendan desarrollar en un Área Natural Protegida (ANP), en su Zona de Amortiguamiento (ZA) o en un Área de Conservación Regional (ACR), o aquellos relacionados con los recursos hídricos, la Autoridad Competente debe solicitar, en caso corresponda, la opinión técnica sobre los Términos de Referencia al SERNANP y a la ANA, respectivamente. 20.4 En caso se solicite opiniones técnicas a las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el numeral precedente y el artículo 28 del presente Reglamento, la opinión debe formularse en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles, el cual comprende hasta dieciocho (18) días hábiles para la formulación de observaciones, y hasta siete (07) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. 20.5 Cuando el titular indique que requiera realizar estudios del patrimonio natural, investigación pesquera o para evaluación de recursos naturales en el marco del levantamiento de información de la línea base del Estudio Ambiental propuesto o prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, la Autoridad Competente solicita la opinión técnica al SERFOR, al SERNANP o al órgano correspondiente del Ministerio de la Producción, según corresponda, a efectos que se pronuncien conforme a sus competencias.