Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de agosto de 2019 /

El Peruano

y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones." Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1148­ 2019­ IN Déjese sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1148-2019-IN, sin perjuicio de iniciarse las evaluaciones al proceso de licencias y tarjeta de propiedad de armas de fuego, así como de los procesos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Precisión de disposiciones y objeto Precisase que toda referencia efectuada al Comité de Reorganización o al Comité establecida en la Resolución Ministerial N° 1148­ 2019­ IN, debe entenderse por Comisión Sectorial; la misma que tiene por objeto evaluar los procesos de gestión interna de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1796462-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, según el Principio de sostenibilidad previsto en la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo

sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población; Que, en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de pesca y acuicultura se viene aplicando las normas ambientales transectoriales, principalmente, la Ley General del Ambiente y las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por la Ley N° 27446, siendo necesario contar con una reglamentación ambiental sectorial; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento; Que, considerando lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene como objeto establecer disposiciones con relación a los instrumentos de gestión ambiental vinculados a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, los procedimientos administrativos respecto a los mismos; así como respecto a la gestión ambiental de los referidos subsectores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el mismo que contiene nueve (9) títulos, setenta y ocho (78) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, cuatro (04) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria derogatoria; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los