Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)


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El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial. 71.2 Los reportes de monitoreo, así como los informes anuales de monitoreo son presentados ante el OEFA o la EFA, según sus competencias, de acuerdo a los protocolos y guías aprobadas por el Ministerio de la Producción. 71.3 El muestreo, ejecución de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en territorio nacional. 71.4 En caso no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados por organismos acreditados por INACAL para parámetros y métodos distintos. 71.5 El muestreo, las determinaciones analíticas y el informe respectivo, deben ser realizados siguiendo las disposiciones establecidas en los protocolos de monitoreo y las normas aprobadas por las Autoridades Competentes. El OEFA pone a disposición del Ministerio de la Producción la base de datos de los reportes e informes anuales de monitoreo. TÍTULO VIII CONSULTORAS AMBIENTALES Artículo 72.- De las Consultoras Ambientales 72.1 Los estudios ambiental e instrumentos de gestión ambiental complementarios regulados en el presente Reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones, deben ser elaborados y suscritos por una Consultora Ambiental inscrita en el Registro del subsector pesca y acuicultura. 72.2 Entiéndase por consultora ambiental a las personas naturales y/o jurídicas calificadas como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA. 72.3 Las personas naturales registradas están autorizadas a elaborar la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y sus instrumentos complementarios, para los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas. 72.4 La elección y contratación de la Consultora Ambiental es de exclusiva responsabilidad del titular del proyecto de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 73.- Responsabilidad de las Consultoras Ambientales 73.1 Las Consultoras Ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la información presentada en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular del proyecto de inversión y de las actividades pesqueras y acuícolas en el cumplimiento de su estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado. 73.2 Las responsabilidades de las consultoras ambientales se sujetan a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y sus modificatorias. Artículo 74.- Requisitos de la solicitud para la inscripción de las Consultoras ambientales La inscripción en el Registro se inicia con la presentación de la solicitud (según formulario), con carácter de declaración jurada, el mismo que contiene lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, además de los datos registrados en SUNARP tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal, acompañado de los siguientes documentos:

74.1 Para personas jurídicas, debe contar con un equipo profesional multidisciplinario conformado como mínimo de cinco (05) especialistas titulados, colegiados y habilitados de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del presente reglamento, adjuntando por cada especialista, los siguientes documentos: a) Currículum vitae (según formulario), el mismo que contiene los nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, correo electrónico, dirección, teléfono, formación académica, especialización, experiencia profesional, declaración jurada no encontrarse incurso en alguna de las restricciones del artículo 19 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, compromiso ético, así como el consentimiento de uso de datos personales. Este formulario se utiliza como solicitud para la inscripción de personas naturales. b) Copia simple del título profesional universitario (siempre y cuando no se pueda verificar en el registro de grados y títulos que administra la SUNEDU), o copia del reconocimiento o revalidación correspondiente, otorgado por la autoridad competente (en el caso de grados académicos o títulos profesionales extranjeros), por cada uno de los profesionales del equipo. c) Copia simple de constancias o certificados de estudios de posgrado, diplomados y/o cursos de especialización sobre aspectos relacionados a estudios ambientales y/o temática ambiental o social, que acrediten como mínimo veinticuatro (24) créditos o doscientos cuarenta (240) horas lectivas. En caso cuenten con grado de maestría o doctorado, presentan copia simple del correspondiente grado académico, siempre y cuando no se pueda verificar en el registro de grados y títulos que administra la SUNEDU, por cada uno de los profesionales. d) Copia simple de contratos y/o ordenes de servicios con su respectiva conformidad, constancias de trabajo, certificados de trabajo u otros documentos similares, que acrediten de manera fehaciente la experiencia profesional mínima de cinco (05) años, por cada uno de los profesionales, relacionado a: d.1. Para los especialistas con carreras profesionales vinculadas a los subsectores pesca y acuicultura: (Ing. Pesquero o Acuícola, Ing. Ambiental, y Biólogo), experiencia relacionada a la participación en la elaboración o evaluación de estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA del subsector pesca y acuicultura. d.2. Para los especialistas con carreras profesionales transversales (Ing. Industrial, Químico, Sanitario o Civil, Sociólogo, Antropólogo, Psicólogo o de Ciencias de la Comunicación), experiencia profesional en la elaboración, evaluación, ejecución, supervisión y/o fiscalización de estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA. e) Copia de la constancia de habilitación en el colegio profesional correspondiente (este requisito se presenta solo cuando dicha información no pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional), por cada uno de los profesionales. 74.2 En el caso de Personas Naturales, deberá ser profesional titulado, colegiado y habilitado, de las carreras de Biología, Ingeniería Ambiental, Pesquera y/o Acuícola, acompañado de los documentos establecidos en los literales a), b), c), d.1) y e). Para efectos del presente Reglamento, la experiencia profesional se contará a partir de la fecha de emisión del título profesional. Artículo 75.- Equipo profesional multidisciplinario de la consultora El equipo profesional multidisciplinario debe estar conformado como mínimo de cinco (5) especialistas para calificar como entidad autorizada para la elaboración de