Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2019 (11/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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RAMÍREZ, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 480-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano JOSÉ RAÚL CARPIO BARBIERI, en el cargo de Jefe de Oficina (CAP P Nº 25), Nivel F-3, de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1796459-2
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 012-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA y modificatoria, dispone que todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afiliados a los regímenes contributivo, subsidiado y semicontributivo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y modificatorias, señala que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, se estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, precisando que también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que, en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud, se establece que la inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador; y en su artículo 3 se indica que se debe proceder a la adecuación de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre
diversos procesos y servicios que brindan las entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la referida norma; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y modificatoria, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, aprobó el reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, citado precedentemente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2019TR, se dispone la eliminación y simplificación de requisitos de un grupo de procedimientos administrativos a cargo del Seguro Social de Salud, entre otros, los relacionados con la inscripción, baja, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción temporal; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Seguro Social de Salud ESSALUD, constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar disposiciones referidas a los procedimientos de registro de los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente a que se refieren la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y modificatorias; y de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y modificatorias; en concordancia con los principios de informalismo, eficacia y simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el "Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud" que consta de catorce (14) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos Anexos denominados: "Formulario 1010 - Formulario Único de Seguros" y "Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente decreto supremo y del "Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos