Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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13.2. El PLAN, en las intervenciones que corresponda, se encuentra articulado con el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En todo lo demás, opera de acuerdo a lo establecido en el MOP del FAS y lineamientos generales. Artículo 14.- Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden presentar propuestas de intervenciones que contribuyan con el cierre de brechas sociales en los espacios geográficos priorizados, a efectos de ser evaluados para su incorporación en el PLAN, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones del FAS que para tal efecto se apruebe. Artículo 15.- De la aprobación del Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social- PLAN El PLAN se aprueba anualmente por el CD. Las modificaciones al PLAN se aprueban en cualquier mes del año a propuesta de la ST, de acuerdo a lo establecido en el MOP. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS DEL FAS Artículo 16.- Recursos del FAS Los recursos del FAS son los siguientes: a) Donaciones provenientes de entidades públicas y/o de empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración a la entidad correspondiente para los fines del objeto social. b) Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República. c) Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República. d) Otras fuentes de financiamiento permitidas por la normativa vigente. e) Otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto. Los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 17.- Donaciones Las donaciones recibidas por el FAS se gestionarán en el marco de los fines del Fondo y en los términos y condiciones que señale el CD para cada caso de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 18.- Del monitoreo de las intervenciones 18.1. La ST solicita información al pliego o unidad ejecutora a la cual se le hayan transferido recursos sobre el uso de los mismos, estando estos obligados a brindarla bajo responsabilidad. 18.2. El seguimiento y monitoreo a cargo de la ST se realiza en concordancia con lo establecido en el MOP del FAS. 18.3. Con esta información, la ST reporta trimestralmente al CD los avances en las intervenciones a ser financiados con recursos del FAS. Artículo 19.- De la demora en la ejecución de los recursos transferidos por el FAS. 19.1. La ST informa al CD sobre cualquier obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión, que impida o limite la adecuada ejecución de las intervenciones a ejecutarse con recursos del FAS, por parte del pliego, proponiendo una alternativa de solución. El CD evalúa las acciones a ser adoptadas para la debida ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de la finalidad del FAS, en el marco de la normativa vigente. 19.2. La ST, al conocer de la evidencia de indicios de riesgo de conflictividad social en el espacio geográfico, debe coordinar con el área encargada de gestión social

del sector a que corresponda la actividad económica, así como al órgano con la asignación de estas funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros para establecer una estrategia de diálogo y de atención preventiva e integral de la demanda social. Artículo 20.- Transparencia en la ejecución del FAS El FAS cuenta con herramientas virtuales en las que se difunde información vinculada a sus intervenciones por cada espacio geográfico, asimismo, determina los criterios y mecanismos para fines de la transparencia señalada en el presente artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las actividades económicas En un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, los Sectores correspondientes remiten a la Secretaría Técnica, una relación con las principales actividades económicas de inversión privada relacionadas con su sector que cumplan con los criterios de priorización. Segunda.- De las intervenciones del FAS En un plazo de quince (15) días hábiles después de determinados los espacios geográficos priorizados, propuestos por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 8 del presente Reglamento; a partir de las relaciones entregadas con las actividades económicas que indica la disposición anterior, los sectores y pliegos correspondientes remiten a la Secretaría Técnica, la propuesta de las intervenciones que requieran ser financiadas por el Fondo de Adelanto Social. 1796453-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2019-MINCETUR Lima, 23 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el Perú es miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), uno de los más importantes mecanismos plurilaterales del mundo, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro; como mecanismo de cooperación y concertación económica, se orienta a la promoción, liberalización y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pacífico que lo integran; Que, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 30 de agosto de 2019, se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) y reuniones conexas; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior