Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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Que, a través de la Ley N° 30663, se modificaron los artículos 2, 3 y 7, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo 1334; Que, con el Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, y se determinaron los criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS; Que, con la finalidad de atender de manera oportuna a las poblaciones de los territorios en los que el Estado coadyuva con el desarrollo de diversas actividades económicas en el marco del Decreto Legislativo N° 1334, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la precitada norma, así como determinar nuevos criterios de priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334 Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social ­ FAS, que consta de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Determinación de los Criterios de Priorización de zonas de intervención / atención social por parte del FAS 2.1. Los criterios de priorización de las zonas de intervención/atención social del FAS a los que se refieren el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1334 son: a) Contribución de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional. b) Estado situacional de la actividad económica. c) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico. d) Grado de inclusión económica de la población. e) Compromiso local y multisectorial en el espacio geográfico. f) Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS. 2.2. Durante el proceso de identificación de las intervenciones a ser financiadas por el FAS, la Secretaría Técnica elabora una matriz de evaluación, con el correspondiente análisis de contribución de cada criterio de priorización. 2.3. El Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social contiene la matriz de las intervenciones priorizadas que contribuyen en mayor medida al cierre de brechas sociales. 2.4. Para el caso de actividades económicas determinadas por el Consejo Directivo se pueden incorporar adicionalmente como espacios geográficos priorizados circunscripciones territoriales con alto índice de conflictividad social, con el fin de facilitar la promoción de la inversión privada. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determina los Criterios de Priorización de Zonas de Intervención/Atención Social por parte del FAS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL - FAS CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1334 que crea el Fondo de Adelanto Social ­ FAS. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por Decreto Legislativo al Decreto Legislativo N° 1334. Asimismo, para su aplicación se consideran las definiciones que se señalan a continuación: a) Actividad económica: Es el proyecto de inversión con capital exclusivamente privado. b) Brecha social: Corresponde a la brecha de infraestructura o acceso a servicios en las materias consideradas en el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo. c) Espacio geográfico: Comprende la circunscripción territorial provincial y/o distrital correspondiente al área de influencia social y ambiental de la actividad económica que indica el literal a) y que constituyen las zonas de intervención / atención del FAS donde se ejecutan las intervenciones priorizadas por el FAS. d) Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social: En adelante el PLAN, es el documento que contiene la relación de las zonas de intervención/ atención social y la programación de las intervenciones priorizadas que se financian con recursos del FAS, e) Intervenciones: Comprenden los estudios de preinversión, fichas técnicas, proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y/o actividades a que refieren los programas, proyectos y actividades descritos en el artículo 1° y 2° del Decreto Legislativo. Artículo 3.- Normas aplicables al FAS 3.1. El FAS se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo, el Manual de Operaciones y el presente Reglamento y, en lo que corresponda, a las normas de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. 3.2. La incorporación de los recursos del FAS en el presupuesto institucional de las entidades responsables de las intervenciones se efectúa de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo y la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.