Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

La Gerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de Lurín. Asimismo, para el cumplimento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Artículo 19º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. b. Copia del DNI de los miembros de la Junta Directiva de la organización social. c. Acta de Fundación o Constitución. d. Estatuto y Acta de Aprobación. e. Acta de Elección del Órgano Directivo. f. Nómina de miembros del Órgano Directivo. g. Nómina de los miembros de la Organización Social. h. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la Organización. i. Plano o croquis del radio de acción de la organización. j. Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización, de ser el caso. Los documentos señalados en los incisos c), d), e), f) y g) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los actos o acuerdos contenidos en Actas que consten de hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Artículo 20º.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad de Lurín, cumpliendo con los requisitos estipulados, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b. Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel. Las organizaciones de nivel distrital una vez reconocidas e inscritas en el Registro de la Municipalidad de Lurín, en caso que esta última no remitieran esta información, deberán hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS. Artículo 21º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas).

La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el artículo 17.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público: a. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Participación Vecinal con carácter de declaración jurada y su pedido expreso. b. Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (elección de la nueva junta directiva, complementación del órgano directivo precisando las causales, y otros) y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (copia fedateada). c. Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d. Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. e. Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modificación. f. Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total (copia fedateada) g. Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 22º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos. El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo 30 días hábiles. La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Para los casos mencionados, si la calificación resultara negativa por defecto subsanables, la Gerencia de Participación Vecinal notificará a la Organización, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la notificación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la calificación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley. Artículo 23º.- Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Participación Vecinal, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a. Nombre o denominación de la organización. b. Nivel y tipo de organización. c. Cargo del miembro directivo. d. Nombres y apellidos del miembro directivo. e. Número del DNI. f. Dirección o ámbito de la organización. g. Periodo de vigencia de la credencial. h. Fotografía reciente del dirigente. i. Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento. TITULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 24º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal.