Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

45

CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 1242018- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las AméricasCEJA. El mencionado proyecto tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas de mero trámite; y de gestión de audiencias que corresponda a un número de Juzgados Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima a determinar. Segundo. Que, asimismo, mediante la mencionada resolución se conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del mencionado proyecto; la cual está presidida por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More. Tercero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018 y 214-2019-CE-PJ, se aprobó el proyecto final para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 149 y 271-2019-CE-PJ, se incorporó a las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Santa y Ventanilla; encontrándose pendiente la presentación y/o evaluación de sus proyectos e instrumentos de gestión. Cuarto. Que, las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna solicitan su incorporación al "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Por lo que con fecha 11 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial acordó solicitar la incorporación de las referidas Cortes Superiores en el mencionado proyecto, razón por la que el Presidente de la citada Comisión efectúa dicho pedido ante este Órgano de Gobierno con fecha 23 de julio del presente año. En consecuencia, evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo N° 956-2019 de la trigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico a los Equipos Técnicos Distritales en la elaboración del proyecto y sus instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- Disponer que las mencionadas Cortes Superiores adjunten un cronograma de implementación y prevean la infraestructura necesaria, para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de

la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín, Moquegua, Lambayeque, Lima Norte y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1796335-1

Declaran en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 310-2019-CE-PJ Cajamarca, 31 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 020-2018-CNISMOC-PJ/PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidente de la Comisión Distrital de Implementación de la Oralidad Civil, para que se autorice el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Además, presenta propuesta de Reglamento del Módulo Civil, Manual de Organización y Funciones, Protocolo de Actuación; Estructura de Cuadro para Asignación de Personal; y otros requerimientos para la puesta en marcha del referido módulo civil; incluye también un juzgado transitorio y contratos administrativos de servicios temporales. Asimismo, solicita que se declare en emergencia los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para que prioricen acciones en mejora de la calidad de atención a los justiciables de dicha especialidad. Segundo. Que, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Informe N° 002-2019-UPD-CSJLI-PJ, establece lo siguiente: a. En la Corte Superior de Justicia de Lima la especialidad civil cuenta con 24 juzgados especializados y 4 Salas Superiores. A diferencia de otras Cortes Superiores, no tramitan procesos en materia comercial, contencioso administrativa ni constitucional, aunque respecto de esta última mantienen aún carga rezagada por una apertura de turno excepcional que se dio a partir del 1 de enero de 2015 por un periodo de 3 meses, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 127-2014-CE-PJ. b. En mérito a la gran cantidad de procesos en estado de trámite a cargo de los juzgados de ejecución (1,835 expedientes) se estima conveniente que para su atención se asigne a la Corte Superior de Justicia de Lima un Juzgado Civil Transitorio que coadyuve a la tramitación de una parte de estos expedientes. c. El Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la referida Corte Superior y la Unidad de Planeamiento han verificado y consensuado la propuesta de documentos normativos de gestión para la implementación del "Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte