Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

33

los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", el cual tiene por objeto la prevención y reducción de la anemia en niñas y niños con énfasis en menores de 36 meses de edad, gestantes y adolescentes a nivel nacional; Que, el Ministerio de Salud propuso la candidatura del señor Eusebio Quispe Rodríguez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín para la concesión del premio Sasakawa para la Salud, el cual se adjudica por la realización de una labor destacada y original en el campo del desarrollo sanitario, como son la promoción de determinados programas de salud o notables adelantos en la atención primaria de salud; Que, conforme a lo informado por la Unidad Funcional de Alimentación y Nutrición Saludable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Premio Sasakawa para la Salud, reconoció el trabajo hecho en el distrito de Iguaín, en el que se logró reducir la tasa de anemia en los niños menores de 3 años, del 65% al 12% en 3 años; Que, en virtud de lo mencionado, se propone reconocer al señor Eusebio Quispe Rodríguez, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, Provincia de Huanta, Región Ayacucho, durante el período 2016-2018, por su labor destacada en el logro de los resultados de reducción de la tasa de anemia en el distrito; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, al señor Eusebio Quispe Rodríguez, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, Provincia de Huanta, Región Ayacucho durante el período 20162018, por su labor destacada en el logro de los resultados en reducción de la tasa de anemia en el distrito. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1796440-1

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-148767-2019 por la empresa TELECOM BLUE SKY S.A., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a Telecom Blue Sky S.A. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2019 MTC/01.03 Lima, 7 de agosto de 2019