Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 153-2013/SUNAT; Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N°s 002-2016-SUNAT/600000; 010-2014-SUNAT/600000; 047-2015-SUNAT/600000; 059-2015-SUNAT/600000; 054-2016-SUNAT/600000; 012-2017-SUNAT/600000; Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°s 009-2018-SUNAT/700000; 019-2018-SUNAT/700000; Que se ha estimado necesario dejar sin efecto algunas de las designaciones mencionadas en el considerando precedente y designar nuevo ejecutor coactivo en la Intendencia Regional Loreto; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establecen los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto a través del Informe N° 135-2019-SUNAT/7M0930 de la Oficina Zonal San Martín, ha presentado su declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarlo como Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Loreto; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por

Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva que se indican a continuación, dándosele las gracias por la labor realizada: INTENDENCIA REGIONAL LORETO - ALONDRA ARACELY AGUILAR BARNUEVO INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA - EDWIN ALEXANDER CASTILLO NARRO INTENDENCIA LIMA - ANGELICA ANALY AÑAZCO RUIZ - JUNIOR JHAIR CONDEZO MORALES - MARIA ELENA MENDOZA GUTIERREZ - JUAN PABLO GOMEZ BALLON - JULIA VERONICA RAMOS RAMIREZ DE CORNEJO - GERARDO AVILES LAZO - NAIKE CHABELI VEGA VALENTIN Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Raúl López Huacoto como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 1795692-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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