Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL FAS SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Integrantes del Consejo Directivo 4.1. El Consejo Directivo, en adelante CD, es la máxima autoridad del FAS. El CD está conformado, en calidad de integrantes, por los/las Viceministros/as designados mediante comunicación del/de la Titular de los sectores señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo, dirigido a la Secretaria Técnica ­ ST del FAS. 4.2. Los/as integrantes del CD no tienen derecho a la percepción de dietas por el ejercicio de esta función. Artículo 5.- Cese de los/las integrantes del Consejo Directivo 5.1. El cargo de integrante del CD cesa por: a) Disposición del/de la titular del sector respectivo. b) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas dentro del periodo de un año. 5.2. Ante el cese de los/as integrantes del CD, el/la titular del sector correspondiente realiza la designación del nuevo/a integrante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el cese. 5.3. En el caso del supuesto a) del numeral 5.1, la designación del/la nuevo/a integrante se realiza en el mismo acto de comunicación del cese. 5.4. Para el caso del supuesto b) del numeral 5.1, el/la Presidente/a del CD comunica al sector correspondiente del supuesto de cese indicando la o las circunstancias que lo generaron, con el fin de que dicho sector designe a un nuevo integrante. Artículo 6.- Sesiones del Consejo Directivo 6.1. El CD sesionará ordinariamente como mínimo, una vez cada tres meses y extraordinariamente, según determine el/la Presidente/a del CD o la mayoría simple de sus integrantes. 6.2. Se admite, excepcionalmente, la celebración de sesiones no presenciales, siempre que lo acuerden, por unanimidad, los/las integrantes del CD. 6.3. El quórum para las sesiones del CD es la mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con el artículo 110 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 7.- Quórum para la adopción de acuerdos de Consejo Directivo 7.1. El CD adopta acuerdos por mayoría simple. 7.2. El/la Presidente/a del CD tiene voto dirimente. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo El CD del FAS tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento del FAS, el Manual de Operaciones - MOP y los criterios de priorización. b) Dictar las directivas, pautas y lineamientos que resulten necesarios para la gestión interna y eficiente de los recursos del FAS. c) Proponer y aprobar la incorporación, como integrantes del CD, a otros sectores, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo. d) Definir y actualizar la relación final de espacios geográficos priorizados para las intervenciones financiadas por el FAS tomando como base la propuesta formulada por la ST. e) Aprobar el PLAN y sus modificaciones, así como evaluar su cumplimiento. f) Aprobar la incorporación, exclusión y modificación de las intervenciones priorizadas en el PLAN, y determinar cuáles serán ejecutadas con recursos del FAS de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros.

g) Monitorear la ejecución de las intervenciones a ser ejecutadas con recursos del FAS. h) Evaluar y determinar las acciones a ser adoptadas sobre cualquier traba, obstáculo, limitante o retraso de orden legal, operativo o de gestión que impide o limite la adecuada ejecución de los proyectos y/o actividades priorizadas a ejecutarse con recursos del FAS en cautela de su debida ejecución y en cumplimiento de la finalidad del Fondo. i) Otras acordes con su naturaleza que permitan el cumplimiento de sus fines. SUBCAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA DEL FAS Artículo 9.- De la Secretaría Técnica del FAS 9.1. El Ministerio de Energía y Minas, en adelante MINEM, actúa como ST del FAS. 9.2. La ST del FAS está a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado por Resolución Ministerial del MINEM. Artículo 10.- Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS Para ser designado/a Secretario/a Técnico/a del FAS se requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de posgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos. Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica del FAS La ST del FAS tiene las siguientes funciones: a. Proponer al CD el PLAN el cual considera en su desarrollo un análisis sobre la asignación de los recursos del FAS. b. Coordinar con los sectores competentes, la identificación e inclusión de las intervenciones a ser financiadas por el FAS. c. Proponer al CD la relación de intervenciones contenidas en el PLAN, a ser ejecutados con recursos del FAS. d. Realizar el seguimiento de la ejecución de las intervenciones con cargo a los recursos del FAS. e. Diseñar e implementar un mecanismo de mejora continua para el uso eficiente de los recursos del FAS. f. Mantener un sistema de comunicación fluido y transparente con las entidades de los tres niveles de gobierno sobre las intervenciones ejecutadas dentro del espacio geográfico correspondiente. g. Realizar la difusión de las intervenciones financiadas con los recursos del FAS a través de distintos canales que sean de acceso a las poblaciones ubicadas en el espacio geográfico h. Otras que el CD le asigne y que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del FAS. Artículo 12.- Gastos corrientes de la Secretaría Técnica del FAS Los gastos corrientes en los que tuviera que incurrir la ST del FAS para el cumplimiento de sus funciones, son financiados por Recursos Directamente Recaudados del MINEM. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL DEL FAS Artículo 13.- De la elaboración del Plan de Priorización de Inversiones de Adelanto Social 13.1. En el proceso de elaboración del PLAN, la ST solicita información a los sectores correspondientes, sobre los proyectos de inversión privada a ser considerados por ellos en el año; y de las posibles intervenciones en las materias señaladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1334, que se encuentren en los espacios geográficos priorizados.