Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Responsabilidades 4.1 Las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables del estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 2. 4.2 Los jefes de los órganos o unidades orgánicas, son encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional. Artículo 5. Registro El monto único consolidado se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 6. Financiamiento La implementación de este Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Publicación El Anexo que forma parte de este Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- A partir de la publicación de este Decreto Supremo, entra en plena vigencia todas las disposiciones contenidas en la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1796453-6

supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 196 316 528 3 169 Derechos Variables -14 73 59 (arroz cáscara) 0 Adicionales 84 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1796294-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 238-2019-EF PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PARA LA COMPETITIVIDAD Mediante Oficio Nº 001269-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 2382019-EF, Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, publicado en Separata Especial el día 28 de julio de 2019. En la página 16:

Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2019-EF/15.01 Lima, 8 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto

La Priorización del PNIC, segundo párrafo. DICE: "Vivid Economics, empresa consultora que, por encargo del Gobierno británico, brindó soporte técnico al PNIC peruano, ha desarrollado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una metodología de priorización que cumple con el objetivo del plan y que adapta las prácticas internacionales a los límites de información y características propias del país." DEBE DECIR: "Vivid Economics, empresa consultora que, por encargo de la Embajada Británica, brindó soporte técnico al PNIC peruano, ha desarrollado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una metodología de priorización que cumple con el objetivo del plan y que