Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, Coordinador de Redes y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de Ottawa, Canadá, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Wilmer Caról Azurza Neyra, Coordinador de Redes y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Wilmer Caról Azurza Neyra Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 2 513.32 Viáticos por día US$ 440.00 (4 días de viáticos + 1 día por concepto de instalación) 2 200.00 TOTAL US$ 4 713.32

VISTO: El Informe N° 392-2019-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil, así como construir, mejorar y rehabilitar los aeródromos públicos; Que, los artículos 37 y 38 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, establecen que la Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú; y, tiene como función, entre otras, la de proponer y aprobar, cuando corresponda, normas, regulaciones y lineamientos técnicos de alcance nacional en infraestructura aeroportuaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007MTC, se establecen los criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; conteniendo en sus artículos 7, 8 y 9 los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, regionales y locales o municipales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0192007-MTC, establece que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de infraestructura aeroportuaria y está a cargo de los aeródromos nacionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, son aeródromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) Haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito transfronterizo; b) Constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c) Encontrarse ubicados en capitales de departamento; y, d) Constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros; Que, con Decreto Supremo N° 030-2019-MTC se incorpora el literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, incluyendo en sus alcances la condición de "Estar ubicados en corredores logísticos" como nuevo criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 019-2007MTC, establece la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria en aeródromos nacionales, regionales y locales o municipales, que se detallan en el Anexo "Clasificador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad pública del país", el mismo que forma parte de la citada norma; comprendiendo en su clasificación como aeródromos regionales los aeropuertos de Chimbote, Ilo, Rioja, Tingo María y Yurimaguas - "Moisés Benzaquén Rengifo"; Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación a los criterios establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo normativo, reclasificará aquellos aeródromos cuya condición haya variado con relación a su clasificación original; Que, mediante Informe N° 392-2019-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, adjunta el Informe N° 0314-2019-MTC/12.08 de su Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y el

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta a la Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1796037-1

Reclasifican la jerarquización de cinco aeródromos regionales comprendidos en el Anexo "Clasificador de la Infraestructura Aeroportuaria de propiedad pública del país"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 617-2019-MTC/01.02 Lima, 9 de agosto de 2019