Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Superior de Justicia de Lima", por lo que considera pertinente y necesario la aprobación de estos documentos por el órgano de dirección competente a través de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. d. Asimismo, el referido Equipo Técnico Distrital señala que en virtud a que ya se cuenta con las condiciones mínimas necesarias para el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone que la fecha de inicio sea a partir del 1 de agosto del año en curso. e. De los datos expuestos, se considera necesario para un buen funcionamiento del módulo, la asignación de un Juzgado Civil (Juzgado de Ejecución). Asimismo, se deberá contemplar la asignación de cuatro plazas presupuestadas de Secretario Judicial para que sean asignados a cada una de las referidas dependencias. f. De la información brindada por la Coordinación de Recursos Humanos se evidencia un déficit de personal, para la implementación de la propuesta de Estructura de Cuadro para Asignación de Personal; por lo que se ha considerado las plazas que se requeriría gestionar a través de la mencionada Comisión Nacional. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima informa además que existen aproximadamente 27,500 expedientes en estado de trámite y calificación, así como 8,835 expedientes en estado de ejecución, habiéndose identificado expedientes con más de 20 años sin resolución final (en virtud de la complejidad de la misma especialidad) lo que denota la sobrecarga procesal, la restricción de infraestructura y presupuesto; circunstancias que se pueden corroborar al visitar los espacios físicos que ocupan los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil. Cuarto. Que, efectivamente, la tramitación de los procesos judiciales en base a la escrituralidad, entendida como la acumulación sucesiva de los escritos presentados por las partes, uno tras de otro, con la consecuente emisión de proveídos por escrito, descargados y posteriormente notificados a las partes intervinientes, aun cuando no guarden relevancia directa para la solución del caso en concreto, o escritos que revisten implícitamente el ánimo de retrasar y/o entorpecer el decurso regular del trámite procesal [Vg. Documentos incompletos, con tasas ausentes o diminutas, sin las formalidades materiales]; procedimientos dirigidos por los equipos de apoyo del juzgado que son los que llevan la información al Juez y lo alejan del conocimiento directo de la materia en cuestión, logran -sin proponérselo-, la excesiva dilación de los procesos judiciales, que afecta incluso a la calificación de las demandas [pues se reparte el tiempo laboral disponible entre atender todos los escritos presentados, la preparación de audiencias, la proyección de las resoluciones o las calificación de las demandas nuevas (que generan más escrituralidad) y la atención al público]. Asimismo, causan el hacinamiento de espacios por lo voluminoso de la información alcanzada, que muchas veces puede resultar siendo innecesaria e infructuoso para la resolución del conflicto presentado. Esta realidad hace inexcusable la implementación de medidas reorganizativas en cuanto al diseño y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, apostando por un sistema de oralidad y audiencias, en los que se hagan explícitos los Principios de Inmediación, Dirección del Proceso, Concentración de Actos Procesales, Deber de Colaboración de las Partes, Lealtad, Probidad y Buena Fe Procesal de las partes y sus abogados; con los que se plantea alcanzar niveles de eficiencia que logren reducir los tiempos de atención actuales. La separación de las funciones jurisdiccionales y su especialización por un lado; y por el otro el soporte administrativo a cargo de áreas especializadas, implican el rediseño de la gestión apostando por un despacho corporativo, a cargo de un Juez en la parte jurisdiccional y un administrador a cargo de las función administrativa del despacho judicial, en donde ello resulte posible. Quinto. Que en tal sentido el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial señala que la autorización de funcionamiento de un módulo

corporativo de justicia civil en litigación oral dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, es una respuesta concreta y directa que pretende solucionar la problemática evidenciada por los medios de comunicación, mediante el empleo de técnicas efectivas y eficientes que abordan el problema de la sobrecarga de labores, cambiando el método tradicional por el uso de técnicas de litigación oral que vienen generando eficiencia en cuanto a la reducción de la duración de los procesos jurisdiccionales civiles, laborales y penales; y que atendiendo a la complejidad del problema de sobrecarga y hacinamiento que experimentan los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, será conveniente declarar en emergencia los mismos, a fin de habilitar a los órganos administrativos de la citada unidad ejecutora para que prioricen acciones en mejora de la calidad de atención de los justiciables de dicha especialidad y los colaboradores de la institución que ejercen labores en los órganos jurisdiccionales y áreas de apoyo. Sexto. Que, además, se hace necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe las normas reglamentarias e instrumentos que permitan el funcionamiento de esta nueva propuesta, que implica el rediseño del despacho judicial y su gestión, tal y como se vienen usando en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, en las que ya se vienen presentando notables mejoras en cuanto a la atención y conclusión de los procesos jurisdiccionales de la especialidad civil, al haber dispuesto la puesta en funcionamiento de módulos de litigación oral, basados fundamentalmente en la ejecución de audiencias, con la implementación de salas con la capacidad de grabar en audio y video; así como la atención de un área administrativa ad hoc. Sétimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9602019 de la trigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses, vencidos los cuales, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá presentar un informe pormenorizado indicando las acciones concretas emprendidas y materializadas para revertir la situación actual. Articulo Segundo.- Disponer el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año en curso; que estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 11° Juzgado Civil (Ejecución). - 14° Juzgado Civil (Trámite). - 23° Juzgado Civil (Trámite). - 25° Juzgado Civil (Trámite). - 31° Juzgado Civil (Trámite). - 32° Juzgado Civil (Trámite). - 33° Juzgado Civil (Ejecución). - 34° Juzgado Civil (Trámite).