Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la entidad www.servir.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1796442-1

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, materializada en Ordenanza de la Municipalidad Distrital San Luis
RESOLUCIÓN Nº 0285-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza 0110-MDSL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0145-2019/CEB-INDECOPI del 15 de marzo de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna, sea en la condición de propietario o conductor del establecimiento, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 0110-MDSL de la Municipalidad Distrital San Luis. El fundamento es que el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública, como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Luis, exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines. Cabe precisar que ello, no implica de modo alguno, desconocer la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes a los espacios físicos donde se manipulan alimentos, en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1796265-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión del procedimiento administrativo de registro y autorización para operar como empresa de servicio de transporte (taxi empresa), materializada en Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancayo
RESOLUCIÓN Nº 0179-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de junio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal j) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 354-2018/INDECOPI-JUN del 9 de agosto de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del procedimiento administrativo de registro y autorización para operar como empresa de servicio de transporte (taxi empresa), materializada en el literal j) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/ CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/ CM, emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo. La ilegalidad de la medida denunciada se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha dispuesto la suspensión del procedimiento administrativo de registro y autorización para operar como empresa de servicio de transporte (taxi empresa), pese a no contar con mandato legal que la faculte a ello, lo cual vulnera lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, se indica que la suspensión de emisión de nuevas autorizaciones no es el mecanismo que el ordenamiento jurídico vigente prevé para atender la problemática de las áreas o vías declaradas como saturadas, por lo que resulta imprescindible que la Municipalidad Provincial de Huancayo observe su propia normativa, así como la regulación nacional a efectos de adoptar las medidas que resulten ser pertinentes para confrontar el referido problema. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1796265-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 027-2019-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Lima, 8 de agosto de 2019