Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
Cláusula 2- Período de ejecución
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actuados a Secretaría General para ser visto en Sesión de Concejo; Que, estando a las consideraciones expuestas y, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY, que consta de 4 títulos, 43 artículos y Cinco Disposiciones Transitorias y Finales, la misma que forma parte de la presente ordenanza. Segundo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de su texto completo incluido el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) y anexo en el portal institucional de la entidad, conforme a Ley POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO CHAHUAYLLA MALDONADO Alcalde 1795818-1
2. 1. El período de ejecución del presente convenio de financiación, tal y como se define en Ia cláusula 15 del anexo II (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente convenio de financiación y finalizará 94 meses después de esa fecha. 2,2, La duración de la fase de ejecución operativa se fija en 82 meses. 2.3. La duración dc la fase de cierre se fija en 12 meses. Lo que comunicamos a usted formalmente para los fines contractuales pertinentes Además, dejamos constancia que con esta carta reemplazamos la carta ARES(2018)6080600 enviada el 27 de noviembre pasado. Agradeciendo su atención a lo arriba expresado y quedo de usted Atentamente, Diego Mellado Embajador NOTA RE (APC) Nº 7 10 B / 002 El Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), saluda atentamente a la Honorable Delegación de la Unión Europea en el Perú y tiene a honra referirse a la Nota ARES(2018)6221635, respecto al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-955 referido a las "Medidas de Apoyo para el Perú", en la que manifiesta que es necesario hacer modificaciones en el período de ejecución que permita realizar contrataciones, proponiendo para ello formalizar dicha modificación conforme a lo establecido en el Artículo 26.1 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, manifiesta su conformidad y acepta la propuesta de enmendar la Cláusula 2 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación N° DCIALA/2015/037-955, que será reemplazado por el siguiente texto: (...) Cláusula 2-Periodo de ejecución 2.1. EI periodo de ejecución del presente convenio de financiación, tal y como se define en la cláusula 15 del anexo ll (Condiciones Generales), comenzará a correr en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio de Financiación y finalizará 94 meses después de esta fecha. 2.2. La duración de la fase de ejecución operativa se fija en 82 meses. 2.3. La duración de la fase de cierre se fija en 12 meses. (...) En ese sentido, la presente Nota de la República del Perú y la Nota remitida por la Delegación de la Unión Europea en el Perú, constituyen un acuerdo entre las partes que enmienda la Cláusula 2 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación N° DCIALA/2015/037-955 referido al proyecto "Medidas de Apoyo para el Perú". El Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, hace propicia la oportunidad para expresar a la Delegación de la Unión Europea en el Perú las seguridades de la más alta y distinguida consideración. Lima, 5 de febrero de 2019 A la Honorable Delegación de la Unión Europea en el Perú Lima.1795785-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación "Medidas de Apoyo para el Perú"
UNIÓN EUROPEA Delegación en Perú Jefe de Delegación ARES(2018)6221635 Lima, 4 de diciembre de 2018 Señor José Antonio González Norris Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Av. José Pardo 216 Miraflores Presente.Asunto: Ampliación de plazo del Convenio de Financiación DCI-ALA/2015/037-955 Medidas de Apoyo para el Perú Referencia: Su Nota RE (APCI) N° 7-10-B/004 de fecha 11 de octubre de 2018 Estimado Sr. González: Tengo a bien dirigirme a Usted en relación a su documento de la referencia, mediante el cual nos indica su no objeción a la ampliación de Ios plazos de implementación de cuatro Convenios de Financiación en curso, de los cuales destaco el presente, mencionado en el asunto. En este contexto y acorde con el Art. 25.1 de las Condiciones Generales, sobre modificaciones Convenio de Financiación, se define mediante el presente canje de notas el único siguiente cambio: