Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 33º.- Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Gerencia de Participación Vecinal, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia administrativa superior según el Reglamento de Organización y Función (ROF) de la Corporación Edil. Artículo 34º.- Proceso Contencioso Administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la normatividad de la materia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedaran sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad del Distrito de Lurín, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, promoverá una campaña de inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Lurín, por el periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma. Cuarta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Quinta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1796345-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el "Protocolo de Intervención desde la Municipalidad Distrital de San Borja para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 252-2019-MSB-A San Borja, 26 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 024-2019-MSB-GGS-UIS de la Unidad de Inclusión Social de fecha 02 de julio de 2019, el Memorándum N° 622-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 04 de julio de 2019, el Informe N° 319-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 09 de julio de 2019, el Memorándum N° 402-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de julio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de mismo modo, el numeral 6.4. del artículo 73° establece respecto de la competencia municipal en materia de servicios locales, lo siguiente: "Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas (...): 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 2° establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que todos somos iguales ante la Ley y que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y tratos inhumanos y humillantes; Que, con Resolución Legislativa N° 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19° establece que: "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y , según corresponda, la intervención judicial"; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley antes citada, establece respecto de la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, lo siguiente: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales del desarrollo"; Que, el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, cuyo objeto es regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; asimismo, con Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, el cual contempla las garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toda a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad y de acuerdo al Protocolo de Intervención desde el Gobierno Local para niñas, niños y adolescentes;