Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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9.1 Derecho de Participación Ciudadana. Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley. 9.2 Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Lurín. Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Lurín, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específicas vigentes. 9.3 Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en su respectivo RUOS, podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades. Artículo 10º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 11º.- Efectos de la lnscripción. Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal encargada del RUOS emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización; asimismo, entregará las credenciales a los dirigentes. A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Restricciones que se derivan de la personería municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS, no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 13º.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas. Las organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y/o Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación, y, aquellas en que, por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Artículo 14º.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 15º.- Definición. El Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Lurín, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito. Artículo 16º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS. El Registro Único de Organizaciones sociales RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas, denominándose PLAT- RUOS. Artículo 17º.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información: 17. 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a. Numero de Inscripción de la organización. b. Fecha de Inscripción. c. Nivel y tipo de organización. d. Código de organización. e. Nombre o denominación. f. Domicilio de la organización. g. Fecha de fundación de la organización. h. Número de Asociados o miembros de la organización. i. Señalar los fines y objetivos de la organización según estatuto. j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo. k. Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo. l. Numero de Resolución que reconoce a la organización y junta directiva. 17.2.- Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS: a. Cambio de nombre ó denominación. b. Cambio de Domicilio. c. Aumento ó disminución del número de miembros. d. Renovación del Órgano Directivo y / o complementación. e. Constitución de comisiones u órgano de apoyo. f. Cambio de Nivel y tipo de organización. g. Modificación parcial o total del estatuto. h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. i. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 18º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales.