Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

f. Comité Cívico. g. Comité de Gestión de desarrollo, de parques, y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. h. Juntas Comunales. 5.2 Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menos recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a. Clubes de Madres. b. Comités de Vaso de Leche. c. Comedores Populares Autogestionarios. d. Cocinas Familiares. e. Centros Familiares. f. Centros Materno Infantiles. 5.3 Organizaciones Temáticas Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artística y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales. b. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. c. Organizaciones Juveniles. d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores. e. Organización de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género. f. Organizaciones Ambientalistas. g. Organizaciones de Salud. h. Otros que la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Lurín o la que haga sus veces califique como tal. 5.4 Organizaciones de Poblaciones Vulnerables Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupo de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentren en condición de riesgo que le impide incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes: a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo. d. Organización de Personas con Discapacidad. e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo. f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad. h. Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 5.5. Organizaciones Económicas Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en los RUOS, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo del Distrito, lo que debe ser establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones:

a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros. c. Organización de Artesanos. d. Organizaciones de Trabajadores/es del Hogar. e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. f. Organización de Lustradores de Calzado. g. Organización de Estibadores. h. Organización de Recicladores. i. Organización de Transportistas. j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas. l. Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 5.6 Organizaciones Deportivas Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física ­ mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse: a. Clubes Deportivos. b. Comités Deportivos Comunales. c. Asociaciones Deportivas. 5.7 Otras formas de Organizaciones sociales y/o cívicas que se creen en la Jurisdicción del Distrito de Lurín, de conformidad con el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las Organizaciones Sociales pueden ser: 6.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Lurín. 6.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de Lurín. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 7º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 8º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 9º.- De los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS. Los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes: