Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES


Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano
VERSIÓN 08 06

Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización; Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través del Informe N° 000060-2019-PERÚ COMPRASDES, sustenta la modificación de las siguientes Fichas Técnicas: i) IFOSFAMIDA, 1g, INYECTABLE; ii) LEUPRORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE, CON SOLVENTE; y, iii) RITUXIMAB, 500 mg/50mL, INYECTABLE, 50 mL, del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, al modificarse las "Características Específicas del Bien", referidas a la "Forma farmacéutica" y "Vía de administración"; Que, mediante Informe N° 000152-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modificación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; la Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar tres (03) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 08

DENOMINACIÓN DEL BIEN

2. LEUPRORELINA, 3,75 mg, INYECTABLE, CON SOLVENTE 3. RITUXIMAB, 500 mg/50mL, INYECTABLE, 50 mL

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Oficina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1796243-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan responsables de brindar información pública de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2019-SUTRAN/01.2 Lima, 8 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 108-2019-SUTRAN/01.3-PAIC de la Coordinadora de la Plataforma de Atención Integral al Ciudadano, el Informe Nº 223-2019-SUTRAN/04.1 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, establece en su Artículo 8º que el Superintendente constituye la máxima autoridad y ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánica de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante el TUO de la Ley Nº 27806) y su modificatoria, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de citado TUO señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto se designa al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

1. IFOSFAMIDA, 1 g, INYECTABLE