Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Dine Josué Bustamante Gutiérrez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Núñez Mantilla, del 10 al 14 de agosto de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 370,00 X Días 4 X Pers. 2 = Total US$ 2 960,00

VISTOS, el Oficio Nº 143-2018-MIGRACIONES, de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Oficio Nº 000498-2019-RH/MIGRACIONES y el Informe Nº 000020-2019-BFG-RH/MIGRACIONES, de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe Técnico Nº 023-2018-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe Nº 016-2018/IN/OGRH/FJPB y el Memorando Nº 002235-2018/IN/OGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, y el Informe Nº 001961-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, el cual define y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman dicha Superintendencia, asimismo, establece su estructura orgánica; Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIRPE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; siendo procedente su aprobación en tanto la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva; Que, en los subnumerales 1.2 y 1.3 del numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH se establece los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional, señalando que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; asimismo, se indica que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que consideren un ajuste de hasta un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal; Que, el subnumeral 4.2 del numeral 4 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2018-SERVIR/ GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil manifiesta que, a través del Informe Nº

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1796195-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1198-2019-IN Lima, 9 de agosto de 2019