Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
4 PODER LEGISLATIVO
NORMAS LEGALES
Sábado 10 de agosto de 2019 /
El Peruano
Ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA OBRA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA REGIONAL AREQUIPA-LA JOYA, EN LAS PROGRESIVAS KM 0+000 AL KM 24+540, DISTRITOS DE CERRO COLORADO Y LA JOYA EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la obra Construcción de la vía regional Arequipa-La Joya, en las progresivas KM 0+000 al KM 24+540, distritos de Cerro Colorado y La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1796453-2
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA SIGUAS E INFRAESTRUCTURA NECESARIA Y LA REPARACIÓN DE LA EXISTENTE PARA FAVORECER EL USO POBLACIONAL Y AGROPECUARIO DEL PROYECTO MAJES-SIGUAS I Y II
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la construcción de la represa Siguas e infraestructura necesaria y la rehabilitación, mantenimiento y puesta a punto de los túneles y canales del sistema trasvase del Proyecto MajesSiguas a fin de garantizar la seguridad hídrica en beneficio de la población y la actividad agropecuaria, industrial, entre otras, necesaria para el desarrollo del Proyecto MajesSiguas I y II. Para tal efecto el Gobierno Regional de Arequipa en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas deben realizar y disponer las acciones necesarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1796453-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, y determina los Criterios de Priorización de zonas de intervención/atención social
DECRETO SUPREMO N° 146-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
LEY Nº 30992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos, iniciativas y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;