Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de agosto de 2019 /

El Peruano

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 007-2019-MMLCMDUVN, de fecha 27 de febrero de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1099 Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 1,090.76 m², constituido en el Lote 01 de la Manzana A, Unidad Catastral N° 10701, Sector La Viña, Urbanización Programa de Vivienda Los Álamos de San Juan de Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados, así como a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- Publicar la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1795712-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales en el RUOS del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378-2019/ML Lurín, 9 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTOS: El Informe Nº 981-2019-GPV/ML emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 7622019-GPE/ML emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico y el Informe Nº 565-2019-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad. Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 73º del marco legal precitado, contempla que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local. Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML de fecha 20 de diciembre del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a Nivel Metropolitano, estableciendo en su artículo 2º que la presente Ordenanza la aplicaran los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción. Que, mediante Informe Nº 981-2019-GPV/ML, la Gerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Lurín expresando como sustento técnico que: i) La Municipalidad de Lurín no tiene una Ordenanza de acuerdo a la realidad del Distrito que establezca el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del Distrito (RUOS), en la actualidad, y desde hace años atrás, se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza de Lima, Ordenanza Nº 1762-MML, ii) Es una necesidad contar con una Ordenanza para el Registro Único de las Organizaciones Sociales del Distrito (RUOS), de acuerdo a la realidad de la jurisdicción de Lurín, la cual se plasma en el presente proyecto de Ordenanza, iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local, iv) La Municipalidad Distrital de Lurín, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS, teniendo como base legal su propia Ordenanza que contemple los procedimientos y requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en