Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos 729,00 X Días X Personas 19 Total US$ = 13 851,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANEXO N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 GRADO C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP C4 EO PNP 1796189-1 NOMBRES Y APELLIDOS César Andree Castro León Renzo Fabián Alejos Ramírez Abner Antonio López Santillán Renzo Jhonatan Dueñas Castañeda Marco Arturo Junior Rosas Quintana Yovany Jean Pierre Fernández Ruíz Dennis Iván Paúcar Valle Wily Jesús Calderón Flores Manuel Alexander Alvarado Ramírez Luis Adrián Paul Tapia Pareja Miguel Ángel Pino Gaspar Arnold Brian Alverca Martínez Jesús Alberto Enrique Antaurco Ketby Giovana Dávila Agip Jhaqueline Jhasmin Matos Tello

Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1197-2019-IN Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1045-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002019-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 139-2018-JUS, de fecha 26 de julio de 2018, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Andy Anthony Falcón Ayala, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte

Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de Bryan Danylo Carrión Acevedo, y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través de los correos electrónicos con referencia EX 9932/18/UDI/G9/DAG y EX 9932/18/UDI/G9/sbp de fechas 01 y 03 de agosto de 2019, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Andy Anthony Falcón Ayala, motivo por el cual solicita realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución de la extradición de dicho ciudadano, entre ellas la designación de la nómina de los funcionarios policiales peruanos que ejecutarán la referida extradición; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 250-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 07 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Dine Josué Bustamante Gutiérrez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Núñez Mantilla, del 10 al 14 de agosto de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 3474-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 05 de agosto de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 250-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)";