Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Lurín, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 19º, 20º y 21º. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 25º.- Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c. Tipo y nivel de Organización. d. El nombre o denominación exacta de la Organización. e. La aprobación y su transcripción del Estatuto. f. Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 26º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/ acreditado por Notario Público. Artículo 27º.- Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 28º.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a. Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización. b. Los fines y objetivos de la Organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e. Los derechos y deberes de sus miembros. f. La forma de elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral. g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos. h. El periodo de duración del mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación i. Los requisitos para la modificación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino final de sus bienes. k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo 29º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo. El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea

General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constara: a. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b. La elección del Órgano Electoral c. El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d. La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 30º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre completo y exacto de la Organización Social. b. Periodo de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto. c. Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la Organización, documento de identidad y firma de los miembros elegidos. Artículo 31º.- Formalidades de Libro Padrón y de la nómina de los miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a. Nombre y apellidos completos y exactos. b. Documento de identidad con domicilio en el Distrito de Lurín. c. Domicilio que figure dentro de la Organización. d. Firma. TITULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 32º.- Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las resoluciones municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.