Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2019 (10/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Sábado 10 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Disponen la prepublicación del proyecto de Disposiciones sobre la donación de alimentos regulada por la Ley Nº 30498
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2019-MIDIS Lima, 9 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 257-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 277-2019-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; y, el Informe Nº 335-2019-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el Sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece el marco normativo que facilita la donación de alimentos, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, quedando prohibida la destrucción de los mismos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30498, dispone que a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta, los almacenes de alimentos y supermercados estarán prohibidos de desechar o destruir alimentos que tengan las condiciones para poder ser donados, dentro del límite que permite dicha Ley; estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dicte las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de esta obligación; Que, de acuerdo con los documentos de Vistos y en el marco de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Disposiciones sobre la donación de alimentos regulada por la Ley Nº 30498; a fin de permitir que las personas, entidades y organizaciones interesadas formulen los comentarios y/o sugerencias que puedan contribuir con la mejora de la propuesta en mención; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(www.gob.pe/midis), del proyecto de Disposiciones sobre la donación de alimentos regulada por la Ley Nº 30498, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas, entidades y organizaciones interesadas, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Disposiciones sobre la donación de alimentos regulada por la Ley Nº 30498, deben ser remitidos al correo electrónico mmateu@midis.gob.pe. Artículo 3.- La Dirección General de Políticas y Estrategias queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios y/o sugerencias que se formulen al referido proyecto normativo, para posteriormente elaborar el texto definitivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1796452-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de Junín y de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión
DECRETO SUPREMO N° 259-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la referida Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a reorientar los montos establecidos en el inciso 2 del párrafo 3.2 del artículo 3 y en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la citada Ley N° 30881, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2019EF/43.01 se autoriza una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 Administración de la Deuda; Que, el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B,