Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Cobranzas y Control de la Deuda, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y estadística la actualización de los formatos de fraccionamiento de deudas tributarias en el módulo del sistema predial, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Provincial Nº 004-97 de fecha 05 de febrero de 1997 y todas las disposiciones que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1572613-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Modifican la Ordenanza Nº 011-2017MDSM que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0013-2017-MDSM/A Santa María, 28 de setiembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre del presente año. VISTO: 1.- PROYECTO DE ORDENANZA DENOMINADA "ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA)" 2.- INFORME Nº 0297-2017-SG/MDSM, de fecha 22 de septiembre de 2017. 3.- INFORME Nº 0180-2017-DSEMA-SGSP/MDSM, de fecha 22 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como

competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,