Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad; u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR; y, v) Otras que establezca la CGR." "Artículo 18.- Tribunal del INDECOPI El Tribunal constituye la última instancia administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones del Área de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa." "Artículo 19.- Conformación del Tribunal El Tribunal está integrado por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. Cada Sala está integrada por cinco (5) vocales. Para el desempeño de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1) Secretario Técnico. En caso de ausencia o impedimento de algún Vocal, la Sala competente para conocer de sus recusaciones designará a otro Vocal reemplazante para completar el quórum reglamentario. Cada Sala está facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente. El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes Salas: a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual; b) Sala Especializada en Defensa de la Competencia; c) Sala Especializada en Protección al Consumidor; d) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; e) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; y, f) Otras Salas que se creen conforme a lo previsto por la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y el presente Reglamento." "Artículo 21.- Funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Son funciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual las siguientes: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por las Comisiones, Secretarías Técnicas o Direcciones de la Propiedad Intelectual; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas, medidas cautelares, multas, medidas coercitivas, pago de costas y costos; c) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de primera instancia o de otra Sala; d) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales, miembros de Comisión, Directores de la Propiedad Intelectual o Secretarios Técnicos, según corresponda; e) Conocer y resolver las contiendas o conflictos de competencia que se planteen, con ocasión del desarrollo de funciones de los diversos órganos resolutivos del INDECOPI, de jerarquía inferior; f) Dictar directivas de carácter procesal aplicables a los procedimientos que se siguen ante el INDECOPI; g) Dictar directivas para la determinación de competencia entre los distintos órganos de la estructura orgánica resolutiva; y, h) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, así como conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones." "Artículo 22.- Periodo de designación de Vocales La designación de los Vocales del Tribunal es por

un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Si al término del período no se realiza la designación del nuevo Vocal, el Vocal saliente se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de tres (3) meses posteriores al vencimiento del período. El período de cinco (5) años no resulta aplicable en caso de eliminación de las Salas fijas o de la desactivación de las Salas transitorias que puedan crearse por necesidades de atención de incremento sustantivo de la carga procesal." "Artículo 27.- Competencia funcional de Salas del Tribunal Las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán de las causas que se le presenten, exclusivamente en los siguientes casos: a) Apelación de las resoluciones expedidas por las Comisiones, Direcciones o Secretarías Técnicas del INDECOPI; con excepción de aquellos casos en que las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; b) Quejas por defectos de tramitación promovidas contra funcionarios a cargo de las Comisiones o Direcciones; c) Contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior; d) Recusaciones en los supuestos previstos en las normas sobre la materia; y, e) Solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan." "Artículo 29.- Conflicto de competencia Las Salas del Tribunal constituyen en cada una de sus materias, la última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Producido un conflicto de competencia negativo o positivo, el Tribunal deberá resolver en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de recibidos los actuados. En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolución definitiva en primera instancia correrá a partir de la fecha de la devolución de los actuados con la Resolución expedida por el Tribunal. En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones o Direcciones, el Tribunal dispondrá la expedición de las copias correspondientes y precisará los puntos sobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos para resolver en primera instancia correrán en forma paralela, a partir de la fecha de notificación de la Resolución del Tribunal." "Artículo 34.- Agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones que expide el Tribunal y las Comisiones de la Propiedad Intelectual en los procedimientos en los que constituyen segunda y última instancia, agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial, conforme a las normas que regulan el proceso contencioso administrativo. En los procedimientos sumarísimos, la vía administrativa se agota con la resolución de segunda instancia que concluya el procedimiento." "Artículo 37.- Atribuciones generales de las Comisiones del INDECOPI Son atribuciones generales de las Comisiones: a) Conocer y resolver en primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, los procesos de su competencia; b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;