Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Certificación Digital, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de conflictos; k) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital; l) Impulsar la solución de conflictos por medio de la conciliación y el arbitraje; m) Definir los criterios para evaluar el cumplimiento del requisito relativo al riesgo por los daños que los Prestadores de Servicios de Certificación Digital puedan ocasionar como resultado de sus actividades de certificación; n) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplan funciones similares a las de esta Comisión; o) Autorizar la realización de certificaciones cruzadas con entidades de certificación extranjeras; p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano; q) Delegar a terceros, bajo sus órdenes y responsabilidad, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; r) Elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios finales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de lo establecido en la Ley N° 27269, su Reglamento y en los Reglamentos y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente; s) Sancionar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, por el incumplimiento o infracción al presente Reglamento y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, de acuerdo al Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere el inciso anterior; t) Definir las precisiones adicionales a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, correspondientes a cada uno de los niveles de seguridad contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento, bajo los cuales podrán operar los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados; u) Definir los criterios para evaluar el cumplimiento de la responsabilidad por riesgos por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación acreditados, considerando los niveles de seguridad establecidos; y, v) Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica. Mientras la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica forme parte de la estructura orgánica del INDECOPI, las apelaciones de las resoluciones emitidas por esta Comisión serán conocidas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual." "Artículo 67-A: Gerencia de Recursos Humanos: La Gerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y normas relacionadas con la función pública. Son funciones de la Gerencia de Recursos Humanos, las siguientes: a) Proponer e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos; b) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de INDECOPI, con una visión integral; c) Diseñar y administrar los perfiles de puestos; d) Conducir los procesos de incorporación y administración de personal hasta su desvinculación; e) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales;

f) Dirigir, implementar y evaluar los procesos de gestión de las compensaciones económicas y no económicas, conforme a los documentos de gestión y normas de la materia, para el personal de la Entidad; g) Gestionar la progresión de la carrera, así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos; h) Gestionar los procesos de relaciones colectivas del trabajo, seguridad y salud en el trabajo, cultura organizacional, clima laboral y bienestar social; i) Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar, de conformidad con la normativa de la materia; j) Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de acuerdo con las necesidades del INDECOPI; k) Formular lineamientos para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión; l) Aplicar las propuestas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; m) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra; n) Desarrollar las actividades de comunicación interna del INDECOPI; y, o) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección." Artículo 3.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 1072012-PCM, quedando conforme al organigrama que como Anexo I forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogación del artículo 31-A del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM Deróguese el artículo 31-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros