Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, por los gobiernos locales; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 en su Meta Nº 2 propone la "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM" Alineado al Quinto Objetivo del Programa de Incentivos: "Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, es necesario crear el CIAM adecuando la actual instancia especializada de la institución en la atención a las Personas Adultas Mayores que permita: - Mejorar la capacidad de gestión para protección integral de las Personas Adultas Mayores; - Contar con una instancia de articulación y coordinación interinstitucional de los servicios dirigidos a las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción. - Canalizar recursos para brindar una atención oportuna y adecuada para las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción con lo cual la población adulta mayor del distrito podrá acceder a servicios especializados que contribuyan a mejorar su calidad de vida; ejercer sus derechos de manera activa, concertada y organizada; contar con un espacio de socialización que favorezca al envejecimiento activo y, acceder a servicios de prevención de situaciones de riesgo; Que, la Municipalidad de Lurigancho por Acuerdo de Concejo Nº 023-2003/CDLCH de 28 de febrero de 2003 creó la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, hoy la Gerencia de Desarrollo Social, órgano que se modificó mediante Ordenanza Nº 197-MDL de 28 de marzo de 2014, siendo necesario ahora adecuarla de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la Persona Adulta Mayor y lo dispuesto en la Meta Nº 2 del Programa de Incentivos aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; Que, la creación propuesta debe guardar el alineamiento estratégico con el "Espacio Total" definido como el monto máximo de nuevas obligaciones que generen pasivos y que pueden asumir los Gobiernos Regionales y Locales sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1275-2016-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del

Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- APROBAR la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho, cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones. La creación comprende el funcionamiento el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurigancho con el objeto de brindar una atención permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años, mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a cargo de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, integrante de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y, en concordancia con la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 30490, podrán proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM de la Municipalidad. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM al ser incorporadas sus funciones dentro de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, deberán adecuarse los documentos de gestión, el CAP y PAP así como dotársele del Presupuesto necesario para lo cual deberá efectuarse la correspondiente programación presupuestal con carácter multianual y en base al Plan Operativo que la Sub Gerencia de Bienestar presente al más breve plazo, de conformidad con la normativa vigente para estos procedimientos y en concordancia con las orientaciones de manejo presupuestal y fiscal dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios, cuya ejecución debe calzar con su "Plan Operativo" en el marco del ciclo de "Planeamiento Estratégico para la Mejora Continua" a que hace referencia el Artículo 1º que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/ PCD de 02.06.2017.