Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

b) Planificar, dirigir y supervisar la gestión del personal del INDECOPI: c) Supervisar y/o ejecutar los procesos relacionados a los procesos de adquisición y/o baja de bienes, y contratación de servicios, teniendo a su cargo el control patrimonial de la institución; d) Cautelar el uso óptimo de los recursos que la institución tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente; e) Asesorar a la Secretaría General sobre temas administrativos y financieros que requiera, dentro del ámbito de su competencia; f) Orientar y asesorar en materia administrativa a los demás órganos de la institución, a fin de contribuir al logro de sus objetivos; g) Proponer la relación de tasas y tarifas por los procedimientos y servicios a cargo del INDECOPI; y, h) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección." Artículo 67.- Unidades Orgánicas de la Gerencia de Administración y Finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: a) Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial: Se encarga de administrar y controlar el aprovisionamiento oportuno de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las dependencias del INDECOPI. b) Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad: Tiene a su cargo la formulación y ejecución de las labores inherentes a los Sistemas Administrativos de Contabilidad y Tesorería, con arreglo a las normas legales, normas de contabilidad, principios y prácticas contables. c) Sub Gerencia de Ejecución Coactiva: Se encarga de la gestión de la ejecución coactiva derivada de las sanciones impuestas por los órganos resolutivos del INDECOPI y de las liquidaciones de cobranza por derechos antidumping o compensatorios, en ejercicio de la potestad de auto tutela administrativa y con arreglo a las atribuciones y disposiciones contenidas en las normas legales y reglamentarias que regulan las materias de su competencia." "Artículo 72-C.- Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es una unidad técnico normativa que formula y propone normas de política de alcance nacional sobre prevención a través de actividades de supervisión y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI. Asimismo, por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico - legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización en las actividades económicas que éstos determinen. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización depende directamente de la Secretaría General y se encuentra ubicada como órgano de línea dentro de la estructura organizativa del INDECOPI. Son funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización: a) Formular y proponer al Consejo Directivo los lineamientos de la Política Anual de Supervisiones; b) Formular y proponer a la Secretaría General el Plan Anual de Supervisiones para su correspondiente aprobación; c) Apoyar en la realización de acciones de supervisión, a fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, por parte de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del INDECOPI; d) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la verificación de determinados hechos o recopilación de información, en el marco de procedimientos administrativos en trámite; e) Apoyar a los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas en la ejecución de inmovilizaciones, incautaciones, cierre del local, cese de uso y destrucción de bienes; f) Apoyar en la emisión de medidas preventivas que resulten pertinentes, ante la constatación de

un incumplimiento; dejando constancia del mismo y advirtiendo al administrado que, de reiterar o mantener su conducta, podrá iniciarse un procedimiento administrativo sancionador; g) Elaborar Informes que contengan las conclusiones y recomendaciones de las actividades de apoyo brindadas a las Comisiones y Secretarías Técnicas; h) Elaborar y remitir cuando lo soliciten los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas, los informes que contengan el análisis legal y económico, recomendando de ser el caso, la sanción, medidas cautelares, correctivas o el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados en virtud del apoyo brindado por esta Gerencia; y, i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección." Artículo 2.- Incorporar artículos en el ROF del INDECOPI Incorpórese los artículos 49-G y 67-A al Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 49-G.- Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica es un órgano que forma parte de la estructura del INDECOPI, administra la Infraestructura Oficinal de la Firma Electrónica hasta que por Decreto Supremo se establezca la autoridad administrativa que asuma dicha competencia. La Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las Políticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad de las Entidades de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, de los Prestadores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados; b) Acreditar Entidades de Certificación nacionales tanto públicas como privadas y establecer acuerdos de reconocimiento mutuo con otras Infraestructuras compatibles con la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas; c) Acreditar Entidades de Registro o de Verificación tanto públicas como privadas; d) Acreditar a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido tanto públicos como privados y el software que emplean en la prestación de sus servicios en los casos del artículo 34 inciso a) del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; e) Registrar a las entidades acreditadas señaladas en los incisos c), d) y e) del presente artículo en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital, previsto en el artículo 15 de la Ley N° 27269; f) Supervisar a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital; g) Cancelar las acreditaciones otorgadas a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; h) Publicar, por medios telemáticos, la relación de Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados; i) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unificación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de firmas digitales (análogos a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica en otros países); j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de los Prestadores de Servicios de