Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO II CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL 1) Aplicables al gobierno local a. Es responsable, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación del plan de manejo. b. Las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal. c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios. d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional. e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos. f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA. h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción. i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local. j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local. k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios". l. Los planes de manejo forestal que se formulen para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal, deben considerar las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/ RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul. 2) Aplicables a los beneficiarios a. Son responsables por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local. b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos. c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente. d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local. e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local. g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización. h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.

i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización. j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local. k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento. l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes. m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local. 1572868-1

AMBIENTE
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2017-MINAM Lima, 3 de octubre de 2017 Vistos; el Informe N° 47-2017-MINAM/SG/OGDAC, de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; el Memorando N° 615-2017-MINAM/ SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 247-2017-MINAM/SG/OGPP/ OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 396-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM; Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM; Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 133-2017-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 190-2017-MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Asimismo, mediante dicha norma se modifica el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto