Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, del 24 de enero de 2017, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra el alcalde Tomás Salomón Delgado López, y los regidores Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se declare NULOS el Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDVY, del 16 de febrero de 2017, y el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDVY, del 24 de enero de 2017, en el extremo que desestimaron la solicitud de vacancia contra el alcalde Tomás Salomón Delgado López, y los reidores Eustaquio Ismael Begazo Quenaya, Esperanza Villanueva Cuéllar, Walter Jesús Quenaya Rodríguez, Víctor Raúl Maldonado Acosta y Héctor Fabio Paredes Portugal, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, previa incorporación de la documentación que permita dilucidar las relaciones de parentesco cuestionadas y la participación de las asociaciones y socios cuestionados en anteriores programas PROCOMPITE o similares en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1572770-3

Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201601398-T01) El 15 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 13), Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León presentaron ante la Oficina Desconcentrada ­ sede Cajamarca del Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de declaratoria de vacancia contra Marco Antonio Gallardo Silva y Manuel Antenor Becerra Vílchez, regidor y alcalde, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y contra dicho regidor también por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la mencionada ley. Los solicitantes sostienen que las autoridades cuestionadas incurrieron en dichas causales por los siguientes hechos: a) Por la causal de restricciones de contratación Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca 1. Que el señor Manuel Antenor Becerra Vílchez, en su condición de alcalde provincial de Cajamarca, suscribió el Acuerdo de Concejo Nº 173-2015-CMPC, de fecha 6 de agosto de 2015, que en su artículo primero acordó aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo (en adelante, el convenio), a fin de establecer lineamientos de trabajo de cooperación entre ambas instituciones, así como de apoyo de una institución a otra en los aspectos técnico, profesional, logístico y financiero. 2. En el artículo segundo del citado acuerdo, se acordó autorizar al teniente alcalde, Marco Antonio Gallardo Silva, la suscripción del convenio aprobado al haber presidido y dirigido la sesión de concejo en cuanto a su aprobación y por la abstención del alcalde. Dicho acuerdo se ejecutó con fecha 28 de setiembre de 2015. 3. Sin embargo, de la hoja de vida del burgomaestre, publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que es accionista principal en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca, además que desde el 2004 hasta el 2014 se desempeñó como presidente del directorio de dicha universidad, y en Cajamarca es conocido como el propietario de la citada universidad privada. Así también, su esposa Yuri Elena Estrada Saucedo ocupa el cargo de presidente del directorio de dicha universidad, habiéndosele designado para ocupar el cargo desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. 4. Es por ello, que el convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo se realizó en pleno ejercicio de funciones del alcalde Manuel Antenor Becerra Vílchez, y en pleno desempeño de su cónyuge como presidente del directorio de la citada universidad, siendo evidente el conflicto de intereses incurrido por la autoridad edil. Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca 5. Respecto al pedido de vacancia del regidor Marco Antonio Gallardo Silva por su actuación como interpósita persona para que el alcalde pueda disponer de los bienes y servicios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca que se vieron involucrados en el convenio suscrito entre la universidad y el municipio, sirviendo como intermediario para que se configure la doble posición por parte del alcalde como contratante y contratado, señala que dicho convenio tuvo un interés patrimonial al permitir que se descuente por planillas a los trabajadores del municipio que deseen estudiar en la citada universidad; y que

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0306-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01398-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del referido concejo provincial, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; con los Expedientes Nº J-201601398-T01 y Nº J-2016-01398-Q01 a la vista y oídos los informes orales.