Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

75

30. Por lo que es frente a tales circunstancias que Marco Antonio Gallardo Silva, en su calidad de teniente alcalde, procedió a suscribir el citado convenio (fojas 288 y 289), en consecuencia, no realizó ningún acto administrativo en forma unilateral, sino como función de la encargatura otorgada por el alcalde. 31. Así, las acciones realizadas por el citado regidor, tal como la contenida en el aludido convenio, fueron emitidas al amparo del artículo 24 de la LOM, por lo que no puede calificarse como irregular y, por lo tanto, no constituye el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 32. En vista de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que Marco Antonio Gallardo Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, no incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, regulada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual el recurso de apelación en este extremo, debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento del voto de los señores Magistrados Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-EXTCMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2016-01398-A01 CAJAMARCA - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en

mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huacha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y contra el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. 1. Si bien es cierto el convenio cuestionado establece como objetivos que se desarrollará cooperación interinstitucional en los aspectos técnico, profesional, logístico y financiero; sin embargo, cuando precisa los beneficiarios del mismo, establece que ellos son los trabajadores de la municipalidad y que el compromiso de la entidad será únicamente divulgarlo entre los beneficios del citado convenio y otorgar facilidades a sus beneficiarios para que cumplan con las normas académicas de la entidad privada con la cual se suscribió el convenio. 2. De la lectura integral de las cláusulas del citado convenio, no se aprecia que en el mismo se haya establecido alguna obligación concreta por parte de la municipalidad y que implique una afectación de sus intereses patrimoniales, finalidad que persigue proteger el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme es posición constante del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Una lectura aislada de la cláusula que establece los objetivos logísticos y financieros del convenio podría llevar a conclusiones erróneas; sin embargo, lo que corresponde es una lectura y valoración conjunta de las mismas, especialmente de las obligaciones asumidas por cada una de las partes y de quienes son los beneficiarios del convenio. 4. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución Nº 3102-2014-JNE, de fecha 16 de octubre de 2014, en un caso en el cual la Municipalidad Provincial de Huaral celebró un convenio específico interinstitucional con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, con disponibilidad presupuestal de S/ 38 183.45, y para lo cual se afectó una fuente de financiamiento específica del municipio; el Jurado Nacional de Elecciones concluyó que sí se verifica el primer elemento de la causal de restricción de contratación; sin embargo, el caso de autos se trata de un supuesto de hecho diferente y en el cual no existe de manera concreta afectación alguna del patrimonio municipal. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Arana Barboza, Natalia Inés Huaccha Abanto, Wilson David Hernández Briceño y Silvia Liliana Fernández León, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-EXTCMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Gallardo Silva, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-EXT-CMPC, de fecha 13 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Antenor Becerra Vílchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; conforme a las consideraciones antes señaladas SS. CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General