Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 5 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los referidos lineamientos se señala la información que deben contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, siendo este último modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, siendo modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016 así como Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142, 347 y 539-PE-ESSALUD-2017; Que, asimismo, en el numeral 8 del artículo 9° del Texto en mención, se considera al Instituto Nacional Cardiovascular - INCOR como uno de los órganos prestadores nacionales que integran ESSALUD, cuya naturaleza es definida en el artículo 205°, como el encargado de brindar prestaciones de salud altamente especializadas en cardiología y cirugía cardiovascular a la población asegurada referenciadas por los establecimientos de salud del ámbito nacional, y, tiene por función proponer normas, estrategias de innovación científico tecnológica en el campo de la salud cardiovascular a través de la investigación y docencia multidisciplinaria en la especialidad; Que, con Carta N° 783-DIR-INCOR-ESSALUD-2017 el Instituto Nacional Cardiovascular solicita el traslado de las funciones de Rehabilitación Cardiorrespiratoria del Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento al Servicio de Cardiología No Invasiva de la Dirección de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Cardiología; toda vez que las funciones de Rehabilitación Cardiorrespiratoria corresponden a actividades finales, indispensables dentro del proceso de atención del paciente adulto y pediátrico con patología cardiovascular y cardiopatía congénita; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como, proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura

orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014; Que, asimismo, con la citada Carta remitió el Informe Técnico N° 067-GOP-GCPP-ESSALUD-2017, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, en el que se señala que las mismas han sido formuladas considerando la definición de Rehabilitación Cardiorrespiratoria contemplada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la definición de los Servicios Intermedios o de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, establecida en el documento técnico "Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 195-2009-MINSA, y en la Directiva N° 06-GG-ESSALUD-2011, "Normativa de Procesos para la Contratación de Servicios Asistenciales Prestados por Terceros en los Servicios Intermedios y Finales de los Centros Asistenciales y Órganos Desconcentrados de ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 319-GGESSALUD-2011, por cuanto de ellas se desprende que el Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento constituye un servicio intermedio, en cambio, la función relativa a la Rehabilitación Cardiorrespiratoria consignada en el literal a) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular tiene correspondencia con las actividades que se realizan en los servicios finales; Que, en ese sentido, en el citado Informe Técnico se concluye que la propuesta del Instituto Nacional Cardiovascular de asignar la función referida a la rehabilitación cardiorrespiratoria en el Servicio de Cardiología No Invasiva es procedente, por lo que corresponde ser suprimida del Servicio de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento en el citado Reglamento; Que, del mismo modo, se manifiesta que los cambios propuestos no irrogan incremento presupuestal, ya que no se modifica la estructura orgánica, más bien genera beneficios por el reordenamiento de funciones que coadyuva en una adecuada atención de los asegurados; Que, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica ha opinado, entre otros aspectos, que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es la instancia competente para evaluar y proponer la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular; y, que las modificaciones propuestas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el artículo 3° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y, que el Informe Técnico ha considerado lo dispuesto en los literales a) de las Secciones 1 y 3 del artículo 30° y el artículo 31° de los citados Lineamientos; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Cardiovascular, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 828-PE-ESSALUD-2013, modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 372-PE-ESSALUD-2014; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;