Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

c) Disponer la adopción de medidas cautelares, correctivas, coercitivas, y determinación de costas y costos, con arreglo a lo que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia establezcan; d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creación y a las que regulan las materias de su competencia; e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del ámbito de su competencia, debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al órgano resolutivo pertinente; f) Requerir a las entidades del Sector Público los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones; g) Disponer la remisión de copias certificadas del expediente administrativo a la Gerencia Legal, a efectos de que se evalúe la interposición de la denuncia correspondiente en caso se encuentren indicios de la comisión de delitos en los asuntos sometidos a su consideración; h) Actuar como instancia de conciliación en los procesos sometidos a su conocimiento, siempre que sus correspondientes normas legales de creación o las que regulan las materias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad; i) Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas; j) Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materias de su competencia, cuando dicha opinión le sea requerida, la misma que será remitida al Presidente del Consejo Directivo, para conocimiento; k) Recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones; l) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia; m) Conocer las quejas y recusaciones en los casos en los cuales las Comisiones constituyen segunda y última instancia administrativa; y, n) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o que regulen la actuación administrativa de las entidades de Derecho Público." "Artículo 43.- Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios; actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia; y, efectuar el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, y las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes." "Artículo 49-C.- Atribuciones específicas del Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI Para el ejercicio de su función, el Jefe de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor cuenta con las facultades siguientes: a) Dictar medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; b) Disponer la delegación de firma en funcionarios del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

c) Emitir resolución para la citación a las partes a las audiencias que corresponda, y resolver el caso en la misma audiencia; d) Emitir resolución final, imponiendo sanciones o multas coercitivas a los proveedores que infrinjan las normas contenidas en la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, según corresponda, así como ordenar las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, entre otros mandatos, dentro del marco de sus atribuciones; e) Declarar consentidas las resoluciones cuando corresponda; y, f) Otras que se le encomienden o le correspondan de conformidad con las normas vigentes. Para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados. La abstención y recusación del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se rige por los artículos 97 a 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la Directiva del INDECOPI que aprueba el Procedimiento de Abstención y Recusación. Para efectos de estos procedimientos, se considerará como superior jerárquico inmediato a la Comisión de Protección al Consumidor o a la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que corresponde dicho Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y, luego de ella, a la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI. La queja por defectos de tramitación del procedimiento a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se presenta ante la Comisión de Protección al Consumidor o la Comisión con facultades desconcentradas en esta materia, que se encuentre adscrita a la misma sede de la Institución u Oficina Regional a la que corresponde dicho órgano y se rige por el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por la Directiva de la materia." "Artículo 50.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual Las Direcciones de la Propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera y segunda instancia administrativa, cuando corresponda, los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional." "Artículo 51.- Atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual Son atribuciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual: a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa o, en segunda instancia administrativa a través de las Comisiones que las integran, los procedimientos de su competencia; b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que hayan expedido; c) Administrar los registros correspondientes en el ámbito de su competencia, estando facultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad, cancelación o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro; d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen las normas pertinentes; e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan; f) Disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas, con arreglo a lo que establezcan sus normas